La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la resolución de la Justicia de Familia de Casilda estableció que una compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial.
El hombre deberá pagarle a la ex mujer casi $52.000.000 o su equivalente en dólar estadounidense en cerca de 43.000 dólares. En la presentación judicial patrocinada por las abogadas Bianca Verdinelli y Sandra Mónica Montenegro la mujer sostuvo que convivieron 8 años. Ella trabajaba en la indumentaria textil en forma on line, realizando pedidos y envios personalizados y luego tuvo un negocio de ropa.
En el domicilio donde convivían comenzaron con el trabajo on line, de inversiones, consistente en administración de cuentas de criptomonedas, minerías y juegos virtuales.
La mujer aseguró que fruto de los buenos resultados en los trabajos a través de los años compraron 2 autos, un trailer para vacacionar, una moto y una lancha. Al producirse la ruptura, la mujer no solo ha quedado sin el ingreso de la actividad que juntos desarrollaban, sino que ha quedado sin trabajo, sin bienes por completo, debiendo retirarse a lacasa de su madre, buscando alguna actividad laboral, habiéndose quedado el hombre con el trabajo, la casa, los bienes adquiridos y el buen pasar de ambos.
Por su parte, el hombre dijo que la unión convivencial se efectuó
solamente a los fines de incorporar a la mujer a la obra social de la cual él es titular. Esto me lo dijo hace unos meses una jueza. Que ella sospechaba que muchas uniones convivenciales no eran un proyecto de vida en común, sino que tenían como único objetivo incorporar a la mujer a la obra social y a otras prestaciones.
El hombre desmintió muchas de las inversiones que denunció la mujer.
En la resolución la jueza de Familia de Casilda, Luz Mariela Alvarez, sostuvo que “lo que el Derecho quiere corregir es la situación desventajosa en que se encuentra una de las partes, pues si ambos apostaron a un proyecto de vida familiar, no resulta equitativo que una de ellas, al finalizar, se encuentre en una situación de empobrecimiento respecto del otro”.
Por su parte, los camaristas René Galfré y Juan José Bentolila afirmaron que “los elevados índices inflacionarios que viene sufriendo nuestro país desde hace largos años, generan efectos sumamente adversos como la depreciación monetaria y la consiguiente disminución del poder adquisitivo. Y a pesar de que el Código Civil y Comercial ha tratado de brindar una respuesta a esta problemática, no ha logrado dar resultados satisfactorios para paliar estas consecuencias negativas en nuestra economía que, en definitiva, perjudican de sobremanera a los acreedores de obligaciones dinerarias. De modo que el mecanismo adoptado por la jueza para tratar de solucionar este problema se percibe como razonable”.
Agregaron que “ninguna de las pruebas aportadas por el demandado permite suponer que la adquisición de los automotores durante la unión convivencial fue realizada con fondos propios. Por el contrario, las pruebas producidas por la mujer, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y desde la perspectiva de género, permiten tener por cierta la contribución de la demandante en la compra de dichos bienes.
Destacaron que “este esquema ideológico, político y cultural refuerza la necesidad de control del dinero por el varón, y prepara el terreno para la descalificación, victimización y violencia sobre el género femenino. No debe perderse de vista que la violencia económica es una manifestación de la violencia de género”






















