La Justicia rosarina hizo lugar al pedido de restitución inmediata de un rodado prendado. Se presentó un recurso de revocatoria y apelación ensubsidio contra la decisión que ordenó el secuestro del vehículo para ser subastado extrajudicialmente.
Solicitó se dicte medida contracautelar autosatisfactiva ordenando el reintegro de manera urgente del vehículo hasta que se resuelva la cuestión de fondo, invocando la relación de consumo.
Expuso que el Banco celebró un contrato de prenda con registro con la deudora, el cual fue inscripto el 25/06/2025. Como garantía del pago del crédito, se gravó con derecho real de prenda el vehículo y la mora en el pago de las cuotas motivó el inicio de la causa judicial. La mujer se encuentra en mora por falta de pago desde el 10/07/2025, es decir, entra en mora sin haber abonado ni una sola cuota por el vehículo adquirido.
Esgrime la entidad bancaria que tal como surge del anexo del contrato de prenda con registro, las partes establecieron que en caso de mora, y especialmente en caso de falta de pago, la parte acreedora quedaba facultada para requerir el secuestro judicial del bien prendado, sin necesidad de intimación previa.
El 17 de noviembre del año pasado se ordenó el secuestro del automotor, instruyéndose al Oficial de Justicia para que previamente notifique de modo fehaciente al demandado la deuda reclamada y las facilidades de pago. Dicho secuestro se efectivizó el 11/03/2026.
Sostuvo la jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb que “se estaría frente a una relación de consumo entre la actora (entidad financiera proveedora) y la demandada (persona humana consumidora). En este sentido, se impone articular e integrar las normas que regulan la ejecución y/o el secuestro prendario con las reglas que protegen a los consumidores, debiendo tenerse presente la perspectiva de protección especial del consumidor que tantola Constitución Nacional como el sistema normativo del consumidor otorgan al usuario”.
Agregó que “de conformidad con lo sostenido por la Corte Suprema deJusticia de la Nación, no puede privarse al deudor (consumidor) del ejercicio de suderecho de defensa de manera previa al secuestro del bien prendado, puesto que de locontrario se lo colocaría en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el artículo 42 Constitución Nacional”.
Destacó la magistrada que “desde esta perspectiva, en el entendimiento que la doctrina sentada por la Corte obliga a los tribunales inferiores a garantizar de modo robusto el ejercicio del derecho de defensa del consumidor en forma previa al secuestro, lo cual no se verifica cumplido en el caso, estaré por ordenar la inmediata restitución del automotor instando a las partes a iniciar las acciones que consideren menester en resguardo de los derechos que cada una de ellas esgrimen por el presente”.
La doctora Evelyn Fagaburu es la abogada patrocinante de la mujer a la que deben restituirle el auto.





















