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Judiciales

Condenan a Chevrolet y a la concesionaria Chevromax por un autoplan

El tribunal de alzada sólo revocó parcialmente la decisión apelada en lo referido a la cuantificación del daño patrimonial y la tasa de interés moratorio que correrá a partir del fallo 

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó parcialmente la condena contra un autoplan, una concesionaria y una automotriz.
Con el patrocinio de las abogadas Victoria Iris Paz y Jacqueline Ivone Paul una mujer demandó a Chevromax SA, Chevrolet SA de Ahorro paraFines Determinados y General Motors de Argentina SRL por los daños y perjuicios presuntamente derivados de un desperfecto de fábrica que presentara un rodado cero kilómetro adquirido en el marco de un contrato de ahorro previo, pretendiendo la sustitución y la reparación del daño emergente por costos de servicio técnico y privación de uso y daño extrapatrimonial.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las demandadas en forma solidaria a la sustitución del rodado por otro cero kilómetro de las mismas características y prestaciones, o el modelo que lo hubiera reemplazado, en ambos casos correspondiente al año de fabricación en que se proceda al cumplimiento de la sentencia, así como al pago de la suma de $ 1.250.000.- por los daños y perjuicios irrogados en virtud del incumplimiento endilgado, más intereses.

Los camaristas María de los Milagros Lotti y Oscar Puccinelli afirmaron que “la problemática de la filtración de fluidos está documentada desde el 07/12/18, fecha en la que el suscriptor puso dicha circunstancia en conocimiento de Chevromax, y frente a lo cual la prestadora del servicio posventadiagnosticó una pérdida de la bomba de agua y le requirió coordinar un nuevo turno para el reemplazo de dicha pieza, lo que aconteció el 26/12/18 en una segunda visita al taller oficial. Luego, el 12/04/19 el demandante manifestó –además de otras situaciones– la persistencia de la pérdida de fluidos que se localizaría nuevamente en el sector correspondiente a la bomba de agua, y que se habría solucionado con el reemplazo del ring del caño de admisión”.

Agregaron que “el dictamen es prolijo y exhaustivo, y termina por ubicar la falla achacada en la producción del rodado, lo que priva de sustento a las invocaciones de la parte respecto a que la reparación fuera satisfactoria, o a que no era posible aislar temporalmente el desperfecto o que incluso éste podría haberse producido por la incidencia de un tallerista ajeno al pleito. Así entonces, luce suficientemente acreditado que luego de tres visitas al service oficial el vehículo continuó reportando el mismo vicio que fuera atribuido por el perito al proceso de fabricación, situación que además se estaría agravando por la aparición de agrietamientos”.

Añadieron que ” la magistrada terminó por reconocer la existencia de la falla de origen, su magnitud y consecuencias, y en función de la vigencia de la garantía hizo lugar al reclamo, admitiendo la sustitución del rodado por uno nuevo, respetando la opción ejercida por la consumidora”.

Destacaron los camaristas que “si las demandadas hubieran cumplido rectamente con sus obligaciones, lo que incluye dar un correcto diagnóstico del problema que presentaba la unidad, y luego sustituir la misma por un vicio constructivo dentro de la vigencia garantía legal, ningún achaque podría esgrimirse con relación al supuesto enriquecimiento sin causa que, a su decir, beneficia a la demandante”

El tribunal de alzada sólo revocó parcialmente la decisión apelada en lo referido a la cuantificación del daño patrimonial y la tasa de interés moratorio que correrá a partir del fallo 

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