Connect with us

Hi, what are you looking for?

Actualidad

Sigue batalla judicial por presuntos perjuicios sufridos por desaparecida empresa de colectivos urbanos

La empresa “Las Delicias”, que prestó el servicio de transporte urbano de pasajeros, promovió hace algunos años una demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Rosario.

Sigue la batalla judicial por los presuntos perjuicios sufridos por desaparecidas empresas de colectivos urbanos. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló un fallo que condenaba a la Municipalidad de Rosario y ordenó dictar una nueva sentencia.
La empresa “Las Delicias”, que prestó el servicio de transporte urbano de pasajeros, promovió hace algunos años una demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Rosario derivados del incumplimiento contractual como adjudicataria de la explotación del servicio público de transporte de colectivo de pasajeros en las líneas 134, 135, 136, 137, 138 y 139, con fundamento en el principio emergente del artículo 17 de la Constitución nacional.
Sostuvo que los daños se produjeron desde junio de 1994 hasta julio de 2008.
Manifestó que la base de sustentación de la pretensión se apoyó en el incumplimiento del deber ético jurídico de la demandada de sostener la relación contractual manteniendo incólume el equilibrio económico financiero conforme lo acordado en el contrato administrativo de concesión de servicios públicos que se firmó entre las partes luego del proceso licitatorio.
Destacó que se le concedió a “Las Delicias” la adjudicación del servicio referido por el lapso de diez años garantizándole la obtención de un beneficio: la “tarifa” o precio que debe pagar el usuario del servicio o bien en parte por el mismo Estado mediante una “subvención”.
La empresa afirmó que la morosidad en el procedimiento de fijación y aumento de la tarifa desarrollado desde 1994 por el Municipio concedente de acuerdo a la ordenanza 3946/85 fue irracional, infundado e insuficiente ocasionándole la pérdida de sus ingresos en más del 35% y constituyéndose en causa de los perjuicios.
También señaló que entre otras razones del perjuicio estuvo la exención de pago de la tarifa a mayores de 69 años.
Por su parte la Municipalidad puntualizó que “resistió a lo pedido por la empresa aclarando que no se pretendía la declaración de ilegitimidad de la ordenanza que fijaba la tarifa, ni se cuestionaba ningún acto administrativo, sino que sólo se demandaba por la ruptura de la ecuación económica financiera del contrato, de lo cual se deriva que se trataba de un reclamo indemnizatorio fundado en daño por actividad lícita del Estado”.
Agregó el municipio que “se produjo la prescripción de los períodos reclamados; que los perjuicios invocados son los sufridos entre el año 1994 y 2008, es decir 14 años durante los cuales la empresa dice haber trabajado a pérdida mas sin lograr explicar semejante actitud, manteniéndose en cambio en silencio pacientemente hasta que, luego de intentar sin éxito que se le renovara el otorgamiento precario de la concesión, decidió accionar”.
En febrero de 2020 se declaró parcialmente procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto y se condenó a la Municipalidad de Rosario a abonar la suma de $2.145.000, más los intereses desde marzo de 2007.
Tanto “Las Delicias” como el municipio presentaron recursos de inconstitucionalidad.
Ahora, la Corte Suprema al hacer lugar esos recursos dijo que “la demanda por la que se pretende la reparación de los daños y perjuicios se apoya sobre la base de las obligaciones contractuales incumplidas por la Administración Municipal en su carácter de contratante, y en especial, la de mantener la ecuación económica financiera del contrato celebrado”.
Asimismo, anuló la sentencia que condenaba a la Municipalidad y resolvió remitir las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que, por los subrogantes legales que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.

Comentarios
Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Estamos en Vorly TV ¿Nos acompañás?

Te puede interesar

Judiciales

El padre con el patrocinio de la abogada Perla Sapp puso en conocimiento que el 13 de enero de 2024 la ex pareja cambió...

Judiciales

El menor debe realizar parte del tratamiento en la Rioja y semanalmente en Rosario. La prestadora de salud también deberá cubrir la totalidad de los...

Actualidad

Más de 10.000 personas se acercaron al Parque a la Bandera en una jornada de memoria y reflexión para conmemorar el 42° aniversario del...

Actualidad

Un grupo de personas ocuparon un terreno en Jaureche y Fernández, pero fueron denunciados y desalojados. Se investigará también a una persona que habría...

Versión Rosario. Nuestra mirada. Nuestra región. Dorrego 972, piso 2. Rosario, Argentina. Teléfono: +54(0341)2986931.