Condenaron a la Provincia de Santa Fe por la incapacidad sufrida por una empleada qe fue embestida por un vehículo. La mujer, con el patrocinio del abogado Matías Crozzoli, promovió demanda contra la Provincia de SantaFe (autoasegurada) reclamando el pago de las prestaciones dinerariasprevistas en la Ley de Riesgos del Trabajo con fundamento en la incapacidad laboralpermanente y definitiva que dijo padecer como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 23 de enero de 2025.
Relató que se desempeñaba como dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe y que, mientras regresaba de una colaboración hacia la zona asignada por sus superiores, fue embestida por un vehículo particular, sufriendo lesiones por las cuales recibió atención médica, denunció el siniestro y obtuvo prestaciones en especie, siendo dada de alta médica el 3 de febrero sin incapacidad.
Expuso que posteriormente promovió el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica N° 7, organismo que concluyó que no presentaba incapacidad laboral derivada del accidente, decisión que reputó errónea por entender que subsisten secuelas incapacitantes indemnizables, solicitando en consecuencia la condena de la demandada al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes, con más intereses y costas.
El juez laboral Fabian Vega sostuvo que el dictamen de Comisión Médica fue peyorativo. El informe médico legal examinó clínicamente a la mujer constatando la existencia de secuelas y una incapacidad del 4,80%, de la total obrera, de grado parcial, tipo permanente y carácter definitivo.
Agregó que hoy es doctrina consolidada que las decisiones de las Comisiones Médicas resultan solamente de valor estimativo,
relativo y sujetas a revisión ordinaria.






















