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Se desentendió de su hija y la Justicia le retiró el apellido paterno

La menor tiene 12 años y será inscripta con el apellido de su madre. El hombre quedó desligado de la responsabilidad parental.

La Justicia de Familia de Rosario privó de la responsabilidad parental a un padre que se desentendió de su hija. Además, resolvió suprimir el apellido paterno de la menor que tiene 12 años y dispuso que sea inscripta con el apellido de su madre.
La progenitora con el patrocinio de la abogada María Alejandra Ratti pidió la privación de la responsabilidad parental contra el padre de la niña.
Lo conoció en 2003, pero avanzada la relación descubrió que el hombre era adicto a las drogas y eso produjo un deterioro en el vínculo sentimental. Cuando le informó que encontraba se embarazada la dejó. Nunca tuvo gestos de continuar la relación ni se mostró interesado en el embarazo, sólo una vez la acompañó al médico. Al nacer la niña no fue a verla y pese a las circunstancias la mujer trabajó en varios empleos y logró seguir estudiando hasta recibirse. El progenitor hacía visitas esporádicas.
Cuando la hija cumplió un año la reconoció y acordaron un régimen de visitas y alimentos.
Después del cuarto cumpleaños de la niña ya pasaron 8 años sin verla, salvo algún mensaje para navidad o cumpleaños. La menor no quiere ver al padre.
En el expediente judicial la niña expresó que le gustaría cambiarse el apellido y llevar solo el materno.
En la resolución el juez del Tribunal de Familia Nº 5, Ricardo Dutto, sostuvo que “la determinación jurídica de la relación paterno-filial está justificada en el principio de responsabilidad parental. Es la responsabilidad que tienen los padres de lograr el desarrollo integral de sus hijos; los deberes y derechos que la ley les otorga son para ejercer la crianza en beneficio de niños, niñas y adolescentes, con respeto a su integridad, su personalidad, su integralidad física y psicológica”.
Agregó el magistrado “la actitud abandónica del padre respecto de la niña, tomándose en consideración el tiempo transcurrido desde que tuvo contacto presencial –hace de ello 8 años- hasta tal punto que sostiene que en caso de verla por la calle no la reconocería, por lo que debe tenerse por configurada la causal contemplada en el inc. b) del art. 700 del Código Civil y Comercial ya que se tiene entendido que dicha causal, importa la privación de la responsabilidad parental para aquellos progenitores “que ponen en riesgo la seguridad, la salud física o psíquica del hijo”.
A pesar de ser privado de la responsabilidad parental se le seguirá reteniendo el importe de la cuota alimentaria.

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