La Justicia rosarina ordenó a IAPOS cubrir a una niña medicación prescripta por su médica endocrinóloga. La menor de 10 años padece un cuadro endocrinólogo que afecta gravemente su normal desarrollo, y que por tal motivo se encuentra bajo tratamiento con una especialista en endocrinología pediátrica, quien determinó la necesidad imperiosa de iniciar de manera urgente un tratamiento combinado y sinérgico.
La madre, con el patrocinio de las abogadas Bianca Verdinelli y Sandra Montenegro, solicitó se dicte medida cautelar innovativa a fin de que IAPOS asuma la cobertura inmediata de forma integral (100%) y la provisión regular y continua de la medicación prescripta conforme al siguiente esquema terapéutico: Smatrotofina recombinante humana (Hutrope 12 mg), dosis 0,33 mg/kg/semana, mg por semana, o sea 3 cartuchos por mes, reevaluando la respuesta al tratamiento y Análogo de GnRh – Acetato de triptorelina 11,25 mg (Decapeptyl), aplicación cada 84 días por el plazo de dos (2) años.
Detalló que su hija presenta una ventana de crecimiento limitada, y por ello el tratamiento descripto busca desacelerar el avance de la edad ósea, mientras que la hormona de crecimiento optimiza la talla final.
Explicó que la dilación o negativa de la obra social provocará el cierre prematuro de los cartílagos de crecimiento y la consolidación de una talla adulta significativamente baja, tomando el daño en absoluto e irreversible.
Indicó que, pese a haberse presentado todas las solicitudes pertinentes ante las dependencias de la demandada, la misma incurrió en una persistente omisión en la entrega de la medicación.
Desde la Auditoría Médica del Colegio de Farmacéuticos de la 1ra. Circunscripción se le brindó adecuada respuesta a la profesional solicitante del tratamiento médico, haciéndosele saber principalmente que “no reúne los criterios de tratamiento con hormonas de crecimiento (HGH) con diagnóstico de retraso de crecimiento intrauterino.
En la resolución se sostuvo que “se encuentra en riesgo el derecho fundamental a la salud de la niña, que hace a condiciones constitutivas del derecho a la vida y al mismo tiempo del valor de la persona. Es un derecho comprendido dentro del derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.






















