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La Justicia falló a favor de una niña que debe ser tratada con el medicamento más caro del mundo

La menor debe recibir el “Zolgensma”, una medicina que cuesta más de 2 millones de dólares. De acuerdo al dictamen judicial, entre la prepaga Galeno, la obra social de Medios de Telecomunicaciones y el Estado nacional tendrán que costear el fármaco.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Galeno Argentina, a la Obra Social de Mandos Medios de Telecomunicaciones (Osmmedt) y al Estado nacional cubrir el 100% de un medicamento -considerado el más caro en la actualidad- que una niña necesitaba para su tratamiento por una enfermedad motriz.

Se trata de “Zolgensma”, una medicina cotizada en 2,1 millones de dólares. La decisión insta a que la prepaga deba cubrir un 30%, la obra social otro 30 y el Estado el 40 restante.

Todo comenzó con el amparo que presentaron los padres de la nena -bajo el patrocinio de la abogada Carina Mazzeo- tras la negativa de otorgar la cobertura total del remedio. 

La pequeña padece atrofia muscular espinal infantil tipo II, un grupo de enfermedades genéticas que daña y mata las neuronas motoras. Los pacientes que sufren esta enfermedad no pueden producir cantidades suficientes de una proteína llamada neurona motora de supervivencia, que es esencial para el funcionamiento normal y la supervivencia de las neuronas motoras.

Tras la demanda, la obra social alegó que no hay legislación que imponga la cobertura requerida, que no está en el Programa Médico Obligatorio, ni en el nomenclador de prestaciones básicas para discapacidad. Y añadió que la niña está siendo tratada con otra droga, Spinraza, y su evolución es muy buena, por lo que se considera un tratamiento idóneo. También señaló que es el Estado Nacional quien debe hacerse cargo.

Por su parte, Galeno afirmó que la pequeña recibe tratamiento con otra droga y con buenos resultados.

Al dictarse la cautelar se manifestó jurisprudencia que puntualizó que “cabe recordar que la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

“La niña resulta beneficiaria de las prestaciones contempladas en la ley 24.901, que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”, agregó la resolución.

En los considerandos, se aclaró que “no puede privarse a la menor de una respuesta terapéutica más moderna que actúa concretamente sobre el gen afectado, que importa en los hechos la posibilidad de garantizar a la niña una mejor calidad de vida, y una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se encuentran involucrados”.

Todas las partes en el proceso apelaron la medida cautelar.

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