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Judiciales

Confirman la inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil y Comercial

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral rechazó los recursos de apelación planteado por la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En primera instancia se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción.

La demandada, una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, consintió la sentencia dictada y, consecuentemente, pagó la suma de $928.058 en concepto de capital y la de $232.015 en concepto de costas, conforme el límite establecido en el artículo 730 CCCN”.

Los camaristas Sergio Restovich y Andrea Deco destacaron que “jamás podría hablarse de que el recurso que se le otorga al trabajador resulta adecuado si cada vez que deba tramitar un proceso de estas características sufrirá una mengua en su indemnización para tener que pagar partes de las costas”.

Agregaron que “si se resolviera de conformidad a lo peticionado por la demandada, se reduciría la capacidad de ganancia de la víctima so pretexto de tener que sustentar parte de las costas generadas por actuaciones que necesariamente debieron realizarse para que pueda reconocerse el crédito que le es adeudado”.

Afirmaron que “no es que con la implementación del cuestionado tope se reduciría el costo de los procesos judiciales, sino que en verdad parte del mismo se trasladaría a un sujeto doblemente tutelado, por trabajador y por discapacitado, por el mero hecho de haber reclamado ante la autoridad competente lo que le pertenece”.

Añadieron que “contrariamente a lo postulado por el legislador, se otorgaría un beneficio indebido al incumplidor de obligaciones que reparan derechos fundamentales de los trabajadores, al permitirle transitar el proceso a sabiendas de que indefectiblemente abonará una reparación que, tal como se postuló, resultará menguada”.

Puntualizaron que “no pueden los propios estrados judiciales confirmar la vieja maldición gitana “tengas pleitos, y los ganes”, ya que proseguir con la literalidad de la norma cuestionada llevaría indefectiblemente a que el trabajador, por el mero hecho de acceder a la justicia, vea menguada la reparación que le es adeudada por haber sufrido una contingencia dañosa en su trabajo”.

El abogado patrocinante del trabajador fue el doctor Federico Girolami

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