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Un trabajador padece de varias enfermedades y la empresa dejó de pagarle

La Justicia Laboral de San Lorenzo no hizo lugar a un juicio abreviado planteado por un técnico para reclamar el pago de viáticos y consideró que debe iniciar una demanda ordinaria.

La Justicia Laboral de San Lorenzo no hizo lugar a un juicio abreviado planteado por un trabajador para reclamar el pago de viáticos y consideró que debe iniciar una demanda ordinaria.

Planteó el abreviado con el patrocinio del abogado Federico Viale para reclamar el pago de los viáticos desde setiembre de 2020 a febrero de 2021.

El denunciante trabaja en Televisora Color Capitán Bermúdez desde abril de 1998 y se desempeña como técnico. A causa de la pandemia de Covid el gobierno nacional dispuso la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas comprendidas en los grupos de riesgo.

El trabajador padece obesidad, diabetes e hipertensión arterial. En su momento, comunicó esas afecciones al empleador y entregó los certificados médicos correspondientes.

Hasta agosto de 2020 le abonaron sus haberes incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, consignando en los recibos “aislamiento obligatorio” o “licencia por enfermedad”.

En los meses siguientes no le abonaron el rubro no remunerativo y en setiembre, octubre y noviembre le descontaron las sumas en ese concepto.

En el 2016 el convenio firmado por el Sindicato de Televisión dispuso el pago de una suma no remunerativa por viático, sin la obligación de rendir cuentas.

La empresa se opuso a la procedencia del planteo porque el trabajador no desempeñó tareas en favor de la empleadora.

En la resolución se sostuvo que los viáticos según el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo “serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo”.

Ese viático es autónomo de cualquier otro que pudieran estar percibiendo los trabajadores con anterioridad, y por lo tanto se percibirá de manera integral y sin absorber ninguna suma existente a la fecha.

La jueza Hebe García Borras estimó que el juicio abreviado debe ser reconducido a un proceso ordinario, porque advirtió la necesidad conceder mayor amplitud de debate jurídico.

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