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Política

Revés para el Gobierno nacional: ANDIS deberá restablecer todas las pensiones suspendidas

El fallo obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad a revertir las suspensiones realizadas sin procedimiento regular ni notificación adecuada.

Tras una acción de amparo colectiva, originada en Catamarca por asociaciones de personas con discapacidad y titulares de pensiones no contributivas, la Justicia ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo previo. La medida se extiende a todo el país.

La demanda cuestionaba la implementación de auditorías médicas dispuestas a partir del edicto 19.437/25 y denunciaba que, desde julio, una gran cantidad de titulares tomó conocimiento de la baja de sus beneficios al constatar la falta de pago o recibir notificaciones defectuosas, redactadas en un lenguaje técnico y sin permitir el ejercicio adecuado del derecho de defensa.

Por su parte, ANDIS sostuvo que actuó en ejercicio de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, que las auditorías fueron correctamente notificadas y que las suspensiones se fundaron en la falta de acreditación de los requisitos médicos.

El Tribunal del Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca advirtió que la propia demandada no acreditó la existencia de actos administrativos individuales que dispusieran las bajas, lo que configuró una vía de hecho administrativa: un obrar material carente de sustento jurídico que produjo la interrupción de prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable.

El juez destacó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación estatal de motivar de modo suficiente sus decisiones, más aún cuando se afecta la salud y la subsistencia de las personas con discapacidad.

Tras caracterizar la pretensión como colectiva conforme a la doctrina “Halabi”, el Tribunal consideró acreditada una causa fáctica homogénea: la suspensión masiva e injustificada de pensiones bajo un mismo esquema operativo. Ello justificó la legitimación extraordinaria de las asociaciones actoras y el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos para todos los titulares afectados.

En cuanto al cuestionamiento de constitucionalidad del Decreto 843/24, que había reinstalado criterios restrictivos para el acceso a las pensiones, el juez entendió que la reciente sanción de la Ley 27.793, que reformó integralmente el régimen y derogó en los hechos las exigencias impugnadas, tornó abstracto ese planteo.

Por último, el Tribunal ordenó a ANDIS restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas o retenidas con fundamento en el decreto cuestionado y sin acto administrativo previo, disponer el pago de los haberes adeudados en el plazo de 24 horas, y tener por cumplida esa obligación respecto de quienes ya los hubieran percibido en virtud de la cautelar vigente.

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