La Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles debe cubrirle a una afiliada la prestación de asistente domiciliario.
La mujer, con patrocinio el patrocinio de los abogados Ariel Bozikovich y Julia Marasciuolo, presentó la acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles -OSECAC- con el objeto de que se le ordene a la demandada a que proceda a dar cobertura al 100% de asistente domiciliario por cinco horas diarias de lunes a viernes.
Cuenta con de Certificado Único de Discapacidad por sufrir dificultad para caminar, no clasificada en otra parte, longitud desigual de los miembros, presencia de implante ortopédico articular y poliatrosis.
Los médicos tratantes -prestadores de OSECAC- ordenaron que debe continuar con la cobertura, por ser una paciente de 78 años con artrosis múltiple en cadera y rodilla, osteoporosis, prótesis en rodilla colocada en 2004, por sufrir movilidad reducida, con asistencia de caminador.
Agregó que le dijeron que le dijeron que la cobertura continuaría sin inconvenientes, pero ante la falta de autorización y al consultar verbalmente le informan que no la brindarían.






















