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OSECAC debe cubrir a una afiliada la internación en hogar

En primera instancia se ordenó la cobertura del 50% del costo de la internación en hogar requerido por la amparista, limitándose al valor establecido para Hogar Permanente Categoría “C”.

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario ordenó a la Obra Social de Empleados de Comercio que provea a una afiliada la cobertura del costo del 100% de la internación en Hogar, limitándose al valor determinado para Hogar Permanente Categoría “C”.

La hija de una afiliada en representación de su madre había presentado un amparo con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet para que OSECAC brinde efectiva y total cobertura del 100% de la prestación de Hogar Permanente requerida y la provisión de los pañales de manera mensual e interrumpida.

En primera instancia se ordenó la cobertura del 50% del costo de la internación en hogar requerido por la amparista, limitándose al valor establecido para Hogar Permanente Categoría “C”.

La hija de la amparista es sostén de familia, divorciada y a cargo de sus dos hijas menores, que percibe su salario de empleada como ingreso único. La amparista, de 82 años, posee Certificado de Discapacidad en el cual se especifica como diagnóstico anormalidades de la marcha y de la movilidad y enfermedad de Alzheimer.

En la resolución los camaristas Aníbal Pineda y Fernando Barbará destacaron que la Ley 24.901, establece en su artículo 1 que “instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

Citaron jurisprudencia que señala que ““el Estado Nacional ha definido el Programa Médico Obligatorio constituye un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto. Además, debe quedar garantizado el mecanismo para la actualización del PMO en virtud del carácter dinámico del conocimiento científico, estableciendo una metodología de análisis para la incorporación de tecnologías que asegure la probada eficacia de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por la Seguridad Social”.

Agregaron que la norma establece que “se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente. El hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descritos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección”.

Expresaron los camaristas que el derecho a la vida ha sido reiteradamente considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.

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