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Obra social debe cubrir medicación a afiliado que sufre Esclerosis Múltiple

La médica tratante destacó que “la droga indicada es Ofatumumab. Es una enfermedad autoinmune crónica, degenerativa y que no tiene un tratamiento curativo, sino que son tratamientos inmunomoduladores para retrasar la evolución de la enfermedad.

La Obra Social de Viajantes deberá cubrir a una medicación a una afiliada que sufre Esclerosis Múltiple. La Justicia Federal dictó la medida cautelar y ordenó la cobertura por 3 meses.

La mujer con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet inició una acción de amparo contra la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina a fin que se ordene a la demandada a otorgar la cobertura total e inmediata del medicamento Ofatumumab 20mg. (Kesinmpta), conforme lo prescripto por su médica tratante. Padece Esclerosis Múltiple. El certificado de Discapacidad, a nombre de la amparista indica: “Anormalidades de la marcha, Esclerosis Múltiple”.

La médica tratante destacó que “la droga indicada es Ofatumumab. Es una enfermedad autoinmune crónica, degenerativa y que no tiene un tratamiento curativo, sino que son tratamientos inmunomoduladores para retrasar la evolución de la enfermedad. Sin tratamiento le va a agregar discapacidad de manera temprana. Ella esta en tratamiento con este medicamento desde que ingresó al protocolo en 2022 y desde ese momento no agregó lesiones nuevas, no tuvo recaídas, no agregó discapacidad, es más su escala de discapacidad mejoró. El estudio terminó y es la razón por lo que pido lo mismo es porque mejoro y anda bien con este tratamiento”.
Al hacer lugar a la medida cautelar la jueza federal Sylvia Aramberri señaló que “la prestación que se requiere encuentra su fundamento normativo en las prescripciones de la ley 24.091. En efecto, la mencionada instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. La amplitud de las prestaciones previstas en la misma resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración de las personas con discapacidad”.
Agregó la magistrada que “no puede perderse de vista que la atención y asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública de nuestro país que, como tal, debe orientar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de los casos en que la salud de los sujetos que la padecen está en juego”.

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