Hacen lugar a una medida cautelar innovativa y ordenan a Mercado Libre SRL la suspensión inmediata de todo débito, descuento, retención o cobro,por cualquier concepto, vinculado a los préstamos sobre las cuentas bancarias y/o haberes de una mujer.
Además, deberá abstenerse de iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial de cobro derivada de dichos créditos, y la suspensión de informarla como deudora morosa en bases de datos de riesgo crediticio en relación a dichas operaciones.
La mujer inició con el patrocinio de la abogada Ana Brunet una demanda de derecho de consumo solicitando la nulidad de créditos y daños y perjuicios, peticionando como medida cautelar que se ordene a Mercado Libre que se astenga de promover cualquier tipo de acción en procura de los créditos otorgados ilegítimamentea su nombre por la suma total de $ 4.703.582, así como la suspensión decualquier intimación de agencias de cobro y el cese o supresión de la información como deudora irrecuperable (Situación 3) ante el BCRA, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Relató que el 13 de septiembre de 2025 fue víctima de un delito de “fraude” telefónico/informático (vishing). Señaló que mediante ingeniería social, un tercero que se identificó falsamente como “área técnica de Mercado Libre” indujo en ella un estado de confusión y urgencia por una supuesta compra fraudulenta de una cafetera y un televisor.
Denunció que los atacantes tomaron control y solicitaron préstamos
automáticos en Mercado Pago (Préstamo Personal por $4.117.644, CréditoDinero Plus por $340.000 y otro Préstamo por $245.938), y le abrieronilegítimamente una cuenta en la billetera virtual Personal Pay, realizandotransferencias inmediatas en favor de terceros desconocidos.
Al hacer lugar a la medida cautelar el juez en lo civil y comercial Sebastian Rupil, afirmó que de acuerdo con el relato efectuado al promover la presente medida y con los elementos de juicio acompañados por la mujer —entre ellos la denuncia policial y los reclamos cursados—, cabe juzgar que, prima facie, el derecho invocado aparece dotado de suficiente verosimilitud como para habilitar la adopción de un resguardo provisional.
Agregó que “la doctrina especializada ha señalado —con énfasis particular en relaciones de consumo— que el proveedor digital no actúa como un operador neutral, sino como un profesional experto que diseña, administra y explota un sistema complejo, asumiendo una responsabilidad intensificada por su rol de organizador de una arquitectura tecnológica que porta, por su propia naturaleza, un riesgo intrínseco para el usuario, quien se encuentra en posición estructural de vulnerabilidad técnica e informativa”.
Puntualizó el magistrado que “es dable recordar que cierta doctrina no duda en calificar al consumidor electrónico como un consumidor hipervulnerable, simplemente por su condición de tal”.
Añadió que “el consumidor carece del saber técnico que el proveedor ostenta, circunstancia que lo convierte originariamente en un sujeto vulnerable frente al riesgo inherente al sistema que aquél explota, administra y pone en circulación”.




















