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Judiciales

Confirman condena a Volkswagen por un plan de ahorro

El 7 de abril de 2022 abonó la totalidad del plan, sacando un préstamo bancario para cancelarlo. Luego de transcurrido el plazo de entrega sin haberse cumplimentado la misma le informan que la unidad no se fabricaba más y le ofrecen otro modelo un Polo.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo ,Civil y Comercial confirmó la condena contra una automotriz y el plan de ahorro. Presentó una demanda contra Volkswagen Argentina SA y/o Volkswagen Argentina S.A de Ahorro para fines determinados a los fines de la reparación por incumplimiento contractual, de la reparación de los daños y perjuicios ante la falta de cumplimiento por parte de las demandadas de las obligaciones asumidas, en relación a la adhesión a un plan de ahorro previo donde, cumplidas ciertas obligaciones por parte del adherente, la Sociedad Administradora se obligaba a entregar a partir de la cuota 6 y con entrega asegurada con adjudicación, una unidad automotor marca Volkswagen modelo Polo Trendline 1,6 MSI 110 CV MY 2020.

Expresó que el 21 de febrero de 2022, abonó la cuota 6 y completó el pago del 20% del valor total. La sociedad Administradora contaba con un plazo máximo de 75 días para hacer entrega de la unidad. El 7 de abril de 2022 abonó la totalidad del plan, sacando un préstamo bancario para cancelarlo. Luego de transcurrido el plazo de entrega sin haberse cumplimentado la misma le informan que la unidad no se fabricaba más y le ofrecen otro modelo un Polo, el cual según el decir del suscriptor es un vehículo de menor gama. No le quedo más remedio que aceptar el auto ofrecido, máxime teniendo en cuenta que había vendido su auto en septiembre de 2021 luego de haber ingresado al plan a los fines de efectivizar los pagos de cuotas
correspondientes y atendiendo a que el plazo iba a ser corto.

Los camaristas Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli afirmaron que “siendo que la administradora del plan participó en el negocio del plan de ahorro suscripto, su responsabilidad como integrante de la red contractual es evidente pues se está reclamando a causa de un incumplimiento de una obligación emergente del mismo, la cual se extiende, solidariamente a quien detenta la calidad de fabricante”.

Agregaron que “es importante remarcar que a la demandada se la notificó debidamente del incumplimiento y fue intimada a entregar la unidad por carta documento y que, sin embargo, nada hizo a fin de lograr el cumplimiento de la expectativa del consumidor, sino que se limitó –al igual que lo hizo en su escrito de responde– a rechazar cualquier tipo de obligación en relación con esa venta. Las accionadas estaba al tanto del incumplimiento y eligieron mantenerse al margen de la cuestión, evidenciando una conducta reprochable jurídicamente a la luz de las consideraciones hasta aquí vertidas y que enervan, en consecuencia, su responsabilidad”.

El tribunal de alzada agregó que las demandadas deben abonar también daño punitivo.

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