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Judiciales

Ratifican la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial

El apoderado de uno de los peritos interpuso revocatoria y apelación por entender que la limitación decidida atenta contra el derecho de propiedad y el carácter alimentario.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones Laboral ratificó la aplicabilidad del Artículo 730 del Código Civil y Comercial. En primera instancia se resolvió la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial, debiendo las partes practicar planilla de prorrateo de honorarios de primera instancia – con exclusión de los que correspondan a incidentes y/o medidas cautelares, aportes, IVA y gastos de todos los letrados que actuaron por la demandante y de los auxiliares de justicia intervinientes.

Los abogados patrocinantes de la demandada, Omint SRL, fueron Julieta Zaina y Damian Avalle Vella. El apoderado de uno de los peritos interpuso revocatoria y apelación por entender que la limitación decidida atenta contra el derecho de propiedad y el carácter alimentario.

Los camaristas Fernando Marchionatti y Adriana Mana afirmaron que “el máximo tribunal provincial sostuvo que el deber de los tribunales inferiores de seguimiento obligatorio a los precedentes de la Corte Federal se debe al reconocimiento de la autoridad que la inviste y, en consecuencia, la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento, de suerte tal que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen la posición adoptada por el Tribunal en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia”.

Citaron jurisprudencia en la que la Corte Nacional declaró la constitucionalidad del artículo 730 del CCy C.

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