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Ordenan al padre y hermano de una niña a bajar de las redes todas las publicaciones referidas a la menor

Se trata de un caso “sharenting”, que es la práctica de los padres que publican contenido sensible sobre sus hijos en plataforma de internet.

La Justicia de Familia de Rosario ordenó al padre y al hermano de una niña, y a todo el entorno familiar de ambos, bajar de las redes sociales todos los archivos y publicaciones en los que aparecen imágenes, videos, recuerdos, carteles e información referida a la menor.
Se trata de un caso “sharenting”, que es la práctica de los padres que publican contenido sensible sobre sus hijos en plataforma de internet.
Una mujer solicitó una medida autosatisfactiva urgente contra su ex esposo, su hijo y familiares de ellos.
La madre tomó conocimiento de la vulneración del derecho a la imagen de su hija que se realizaron en redes sociales. Se publicaron fotografías de la niña sin consentimiento.
Sostuvo en la presentación judicial que hay imágenes donde se expone a la menor con el torso desnudo y de textos que permiten identificarla.
Se agregaron comentarios de los contactos de los demandados opinando sobre los vínculos y los expedientes judiciales.
Los demandados negaron los hechos y el padre de la nena aseguró que no usa redes sociales. Considera que es una conducta de su ex-pareja para impedir el contacto con su hija.
En la resolución la jueza de Familia, Gabriela Topino, destacó que “la cuestión se relaciona con el derecho a la intimidad y a la vida familiar privada consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que lo garantiza para todas las personas, pero que en el caso de niños, niñas y adolescentes, merecen una especial tutela por la vulnerabilidad de los mismos”.
Agregó que “el artículo 16 del Código del Niño establece que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”.
Afirmó la magistrada de Familia que responsabilidad parental “implica el ejercicio de un conjunto de facultades y deberes en cabeza de ambos progenitores, pero con el objetivo final que el niño alcance su desarrollo y formación integral, como así también propender a la protección del mismo”.
Se puntualizó que “una de las funciones parentales es evitar injerencias en la intimidad de los hijos, como así también cuidar la imagen y evitar publicaciones que los expongan”.
Añadió la jueza Topino que “que no hay que permanecer ajenos a la realidad social, ya que la mayoría de los progenitores comparten fotos de sus hijos en las redes sociales sin plantearse ni problematizar si ello afecta el derecho a la intimidad de los niños. Por supuesto que no se trata de un accionar doloso o con voluntad de dañar por parte de los progenitores, pero es verdad que no existe una real dimensión del riesgo al que son expuestos”.
Manifestó la magistrada que “Internet dejó ser una mera tencología de comunicación de datos entre un grupo relativamente reducido de entendidos, para convertirse en un ambiente de convivencia humana general, en un medio privilegiado de comunicación y en un dispensador ecuménico de bienes y servicios”.
Señaló que “esta situación es la que se configura en la causa, donde tanto el padre como el hermano de la niña, han publicado fotos acompañadas de texto que dejan al descubierto al conflicto familiar que ocupa a las partes y a todo el entorno afectivo.
El “sharenting” es un fenómeno no ha dejado de crecer. Hasta ahora, no ha existido otra generación de niños con una infancia tan pública.

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