La Cámara Federal de Rosario confirmó que la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación deberá cubrir a una afiliada los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad con un prestador que no está en su cartilla.
Una afiliada presentó un amparo para que se le otorgue la cobertura del 100% de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (método ICSI) incluidos los estudios de diagnósticos, el 100% de la medicación y honorarios correspondientes.
En primera instancia el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario hizo lugar a la pretensión de la mujer.
Al apelar la resolución la obra social sostuvo que “el juez no tuvo en cuenta que el obrar no fue caprichoso, ni arbitrario, ni negligente”. Expresó que “está obligada a las preceptos del Programa Médico Obligatorio y, por ende, no puede excederse de esos parámetros sin violentar la ley y la igualdad de las personas”.
La obra social contestó que no se negaba la realización de la prestación, pero que debía realizarse en aquellos prestadores inscriptos en su cartilla.
La mujer en la presentación patrocinada por las abogadas CARINA MAZZEO y JULIA CANET afirmó que “junto a su pareja intentaron concretar embarazos, que culminaron con dos abortos espontáneos. Concurrió a un centro médico del barrio de Pichincha y un especialista en fertilización asistida le diagnosticó esterilidad secundaria por factores combinados y le prescribió el procedimiento ICSI. Presentada la documentación ante la obra social le manifestaron que tenían prestadores en la ciudad de Buenos Aires, no contando con ninguno en Rosario.
El tribunal de alzada expresó que hay jurisprudencia que señala que “no parece serio obligar a los habitantes de una jurisdicción provincial trasladarse a otra para realizar el tratamiento de fertilización con ovodonación. No solo porque no es un tema de distribución de recursos entre provincias o jurisdicciones lo que aquí juega, sino que el cambio de institución involuntario de quien accede a este complejo procedimiento (aunque sea en la misma jurisdicción) atenta contra la necesaria relación médico paciente que debe haber en este y en todo acto de la medicina destinada a curar o a dar vida”.
Agregaron los camaristas federales Fernando Barbará, José Guillermo Toledo y Aníbal Pineda que “en casos como el que nos ocupa, en el que deviene esencial para la consecución de los resultados esperados, el vínculo que se crea y mantiene entre médico y paciente, especialmente cuando se trata de un tema tan sensible como dar vida, el trato directo y cercano de ambos es insoslayable”.
La obra social deberá cubrir la prestación hasta el límite y en iguales condiciones a las que abona a sus prestadores.
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