La Justicia Federal de Rosario ordenó a IPAM SALUD la cobertura integral de una cirugía para estimulación cerebral a un afiliado que padece parkinson avanzado. El juez federal Gastón Salmain hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la intervención con Núcleo Subtalámico bilateral como target incluyendo expresamente Neuroestimulador cerebral bilateral para estimulación cerebral profunda, Electrodos direccionales, Batería Recargable, Colocación Bilateral y Estereotáxica de Neuroestimulador para Estimulación Cerebral Profunda, con su respectiva internación en un sanatorio céntrico.
El afiliado, que fue patrocinado por el abogado Ariel Bozikovich, es portador de Certificado Único de Discapacidad con un diagnóstico de Anormalidades de la Marcha y de la Movilidad. Enfermedad de Parkinson, por lo que como orientación prestacional se le designó “Prestaciones de Rehabilitación”.
Sufre desde hace 9 años la evolución de Parkinson, con cuadro mixto asimétrico de rigidez extrapiramidal, badicinesia y temblor de reposo más marcado en hemicuerpo derecho. Luego de analizar su situación clínica, se dejó constancia que el período en que la medicación que consume le hace efecto no supera los 60 minutos, por lo que prácticamente todo el tiempo está sufriendo los efectos de la enfermedad.
Luego de realizadas las consultas con equipo interdisciplinario se le prescribió la realización de Cirugía para Estimulación Cerebral Profunda con Núcleo Subtalámico (STN) bilateral como target.
En marzo de este año envió Carta Documento en la que intima al demandado a brindar la cobertura. Se la rechazaron por improcedente, sin dar mayores precisiones ni ofrecer terapia alternativa.
En la contestación de la demanda se destacó que la auditoría médica de Centro Médico IPAM S.A. dictaminó acerca de la conveniencia y efectividad de tratamiento mediante HIFU ( dispositivo encargado de llevar el calor hasta la zona del cerebro que ha de ser tratada) lo cual resulta terapéuticamente equivalente a la cirugía de DBS (tratamiento neuroquirúrgico para los síntomas de la enfermedad de Parkinson).
El magistrado federal señaló que “en función de la patología de la que se trata, parkinson, es válido mencionar la ley 26.689, que establece como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”.
Agregó que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de jerarquía supranacional. El derecho a la salud ostenta un valor, que en su concepto más extenso significa el derecho a una mejor calidad de vida”.