Condenaron a la Municipalidad de Rosario por compactar por error un auto.
Debe resarcir económicamente al dueño del vehículo por los daños y privación del uso, más intereses.
El demandante, patrocinado por el estudio jurídico Casanitti & Gastaldi, era propietario (titular registral), poseedor y usuario de un rodado marca Peugeot 306, el cual tenía afectado a su uso particular.
Señaló que el 17/09/20 dicho rodado ingresó a las dependencias del corralón del Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario, por la ausencia de la patente delantera, según lo manifestado por la dependencia municipal.
Refirió que, posteriormente, tomó conocimiento de que su vehículo habíasido compactado por supuesto “abandono” en el corralón municipal. Remarcó que conforme lo disponen las normas una compactación no podía realizarse sin dar aviso fehaciente al titular registral del rodado en su domicilio real, aviso que, según afirmó, no le fue dado.
Señaló que la ley establece un plazo de seis meses desde el último avisopara tener al vehículo por abandonado y proceder a su remate o compactación, y que siendo la fecha de ingreso el 17/09/20, dicho plazo vencía el 17/03/21. Indicó que consultó sobre el paradero de su rodado a través de un expediente administrativo, obteniendo como respuesta que “fue compactadoen el mes de marzo del año 2021”, sin precisarse la fecha exacta.
Sostuvo que la autoridad de aplicación debía publicar edictos en formaprevia al remate o compactación por diez días en el Boletín Oficial y en un diariode circulación masiva, y que dicho requisito tampoco fue cumplido por la Municipalidad en la forma exigida por la normativa.
La Municipalidad de Rosario sostuvo que transcurridos seis meses sin que el titular se presentara, el rodado fue compactado el 23/03/21 y que se publicaron los edictos correspondientes en el Boletín Oficial y en el diario La Capital el 10/02/21.
La jueza en lo civil y comercial, Graciela Camaño, destacó que “bien sea por la vía de la aplicación directa de la norma civil, o por la vía de la integración por la analogía, la jurisprudencia y los principios generales del derecho, se arriba a una idéntica conclusión, por la que quedadefinida la responsabilidad de la Municipalidad de Rosario por los daños que sufrió el dueño del auto”.
A los 146 días del ingreso del rodado al corralón la Municipalidad publicó un edicto en el diario La Capital. El texto del edicto no individualizó el dominio, ni incluyó los datos técnicos del rodado (marca, modelo, color, número de chasis) en forma que permitiera identificarlo en el propiotexto de la publicación; la individualización del vehículo se remitió a un link del sitio web oficial.
El propietario del auto se presentó en el Depósito de calle Moreno el mismo día 17/09/20, acreditando su condición de titular y dejando asentados sus datos en el sistema del corralón. El Municipio registró en sus propias novedades la identidad del titular en la misma jornada del ingreso del rodado.
En consecuencia, la imposibilidad de identificar al titular que invocó laMunicipalidad no existió en los hechos. La identidad y el domicilio del titular registraleran perfectamente conocidos por la propia administración municipal -tanto a través del acta de infracción como del registro del corralón- desde el primer día.





















