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Ordenan al Banco Santander a no realizar débitos en la cuenta de una clienta

El 7 de mayo de 2026 se acreditó en su cuenta sueldo la suma aproximada de $800.000, correspondiente íntegramente a sus haberes salariales realizados por su empleadora Telecom Argentina S.A., y que de manera inmediata la entidad demandada debitó la totalidad de dichos fondos invocando una refinanciación o préstamos respecto del cual existirían atrasos.

La Justicia rosarina ordenó al Banco Santander Río S.A. abstenerse de practicar cualquier tipo de débito directo con origen en préstamos
sobre la cuenta de una clienta.

Además, deberá restituirle las sumas debitadas desde el 7 de mayo. Paula Cecilia Bustamante, por derecho propio en su carácter de abogada, promovió medida autosatisfactiva contra el Banco Santander Argentina S.A. tendiente a que se ordene la inmediata restitución de las sumas retenidas y el cese de toda futura afectación integral de haberes salariales, de naturaleza alimentaria; más intereses y costas.

Relató que el 7 de mayo de 2026 se acreditó en su cuenta sueldo la suma aproximada de $800.000, correspondiente íntegramente a sus haberes salariales realizados por su empleadora Telecom Argentina S.A., y que de manera inmediata la entidad demandada debitó la totalidad de dichos fondos invocando una refinanciación o préstamos respecto del cual existirían atrasos.

Indicó que la conducta del Banco significó la absorción íntegra de ingresos de naturaleza alimentaria, abusando de su posición contractual y financiera y privándola de disponibilidad económica alguna para afrontar necesidades básicas como alimentación, servicios, vivienda y demás gastos, esenciales, lo que constituye un mecanismo de cobro abusivo, desproporcionado y violatorio de derechos básicos.

Expresó que se comunicó rápidamente con la demandada para resolverla situación y aclarar que no fue falta de voluntad de pago, alegando que fue madre recientemente y por ello vio reducidos sus ingresos; y que pese a intentar regularizar la situación, desde la entidad bancaria le indicaron que no podían darle ningunasolución a su problema, y que todo el dinero que ingrese en su cuenta sueldo sería debitado automáticamente.

Posteriormente amplió mediante escrito y sostuvo que “el Banco continúa manteniendo absorbidos íntegramente fondos de naturaleza exclusivamente salarial y alimentaria correspondientes a mi cuenta sueldo; que la situación denunciada le coloca en una imposibilidad absoluta de afrontar gastos básicos indispensables para mi subsistencia y la de mis hijos menores de edad; y solicitó una medida autosatisfactiva, que se agote en si misma, y que ordene la restitución/reversión de los débitos realizados, la suspensión de cualquier medida tendiente a debitar de manera directa el salario de manera futura que no sea por una vía idónea, legal y determinada para estos casos”.

El Banco destacó que el 1 de agosto de 2025 la clienta dio de alta una refinanciación, mediante la cual se acreditó en su cuenta la suma de $17.881.000, monto con el cual se canceló un préstamo y los saldos deudores de 2 tarjetas, comenzando a abonar las cuotas de dicha refinanciación a través del débito en su cuenta, venciendo la primera de ellas el 01/09/2025 y las restantes el mismo día de los meses posteriores.

Refirió así que a partir de la cuota N°8 la clienta comenzó a incumplir, y que la situación que afront no es resultado de un embargo sino del débito en su cuenta que autorizó.

El juez en lo civil y comercial Nicolás Villanueva manifesto que “corresponde recordar en relación a los convenios que las entidades financieras conciertan con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático, que la reglamentación del Banco Centralde la República Argentina restringe la posibilidad de cobrar mediante el sistema de débito automático cualquier concepto vinculado a préstamo”.

Agregó que “no puede perderse de vista que el Banco actúa en la relación de mandato siempre en beneficio del cliente y que además se trata de una relación de consumo, en la que la clienta constituye la parte débil de la relación negocial, lo que impone la tutela efectiva de la protección prevista en el art. 42 de la Constitución Nacional, en la Ley 24.240 y el art. 32 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe”.

Añadió el magistrado el carácter alimentario del salario. Esa finalidad de subsistencia explica que la ley lo someta a un régimen jurídico que presenta afinidades con el de las obligaciones alimentarias, en procura de proteger el salario contra disminuciones, retenciones y otros hechos que pudieran frustrar las expectativas del trabajador a cobrar la remuneración íntegra” 

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