El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia ofició a la Dirección de Comercio Interior por la posible comisión de infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
El organismo provincial resolvió imputar a Crédito Argentino CFN S.A. presuntas infracciones a la Ley 24.240, en violación a los derechos de un consumidor y le impuso una multa de $2.000.000.
Fue sancionada por violación de la prohibición de capitalización de intereses, imposición al consumidor del derecho exclusivo del proveedor de interpretar el alcance de las cláusulas contractuales, ocultamiento de información inherente a la ejecución contractual (fecha de pago del pagaré), violación del derecho a la información por no estar contenidos los requisito en el documento que instrumenta la garantía del mutuo de consumo (pagaré) e nclusion de cláusulas abusivas en el contrato celebrado con el consumidor.
Agregó el organismo que “la capitalización inicial de intereses compensatorios incorporados en el monto del pagaré, sin previsión expresa en el contrato, resulta antijurídica y contraria a lo previsto en el artículo 770 del Código Civil y Comercial por falta de consentimiento expreso e informado del consumidor y por desequilibrar la relación de consumo”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe al rechazar el recurso de apelación sostuvo que “se plasmó una capitalización anticipada de intereses que no se condice en absoluto con las limitaciones establecidas en la legislación vigente”.
Agregó que “uno de los principales condicionantes de las tasas de interés lo constituye el riesgo crediticio y, por tanto, no puede pretenderse que una entidad financiera otorgue créditos a tasas bancarias pues suelen captar como clientes a quienes no tienen acceso a créditos bancarios y presentan un mayor riesgo de recupero, no es en absoluto aceptable que se impongan al consumidor intereses que las incrementen en más de cuatro veces como ha ocurrido en el caso”.