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Judiciales

Millonaria condena por pasajeros heridos de un taxi que volcó

Los pasajeros quedaron atrapados en el interior del auto volcado y sin poder salir por sus propios medios y que recién pudieron hacerlo a través de la actuación del personal de bomberos y de la policía.

Condenaron al titular de un taxi, al conductor y “La Nueva” Cooperativa de Seguros Limitada por las heridas sufridas por 3 pasajeros cuando el vehículo volcó.
Deben pagarle 9.369.000 pesos de capital y con intereses la cifra es de alrededor de 11.000.000 de pesos.

El 20 de enero de 2021 tres personas viajaban como pasajeros en un taxi. En avenida de Circunvalación en el carril con sentido vehicular este-oeste frente al Parque Regional Sur, el taxista efectuó una fuerte maniobra produciendo un desequilibrio del vehículo, que comenzó a efectuar una serie de vuelcos sobre sí mismo. Los pasajeros quedaron atrapados en el interior del auto volcado y sin poder salir por sus propios medios y que recién pudieron hacerlo a través de la actuación del personal de bomberos y de la policía.

Dos mujeres fueron derivadas al hospital Provincial, una con heridas de gravedad, ‍y un hombre fue atendido en el lugar por el SIES en virtud de los politraumatismos sufridos. Los pasajeros sufrieron incapacidad parcial del total vida estimado entre el 4 y el 17%.

El titular registral del taxi sostuvo al contestar la demanda que otro vehículo que iba en la misma dirección invadió su carril y lo impactó violentamente en el lateral izquierdo.

Por su parte, la aseguradora citada en garantía negó los hechos. La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar sostuvo en la resolución que los demandantes, que fueron patrocinados por los abogados Lisandro D’Anna y George Hotham, “eran sujetos de un contrato de transporte de pasajeros y, en este tipo de contratos, la garantía de indemnidad es un elemento esencial del contrato y se traduce en transportar sano y salvo al pasajero a su destino”.

Agregó que “la responsabilidad del transportista debe ponderarse desde la óptica del derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios (artículo 42 de la constitución nacional) y el tema de la seguridad es un valor que debe guiar a los organizadores de estas actividades que directa o indirectamente se vinculan con la vida y la salud de las personas”.

La magistrada hizo lugar a los rubros gastos terapeúticos como daño emergente, incapacidad sobreviniente, daños psicológico y moral.

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