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Le robaron más de 2,5 millones de pesos y el Banco Santa Fe deberá devolverle el 50%

Se realizaron transferencias desde la caja de ahorros de la demandante según ella por unos 2.639.000 pesos. La entidad financiera se desligó de responsabilidad.

La Justicia rosarina hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó al Banco de Santa Fe restituir a una clienta la mitad de lo que le sustrajeron en forma ilegal.
Una mujer que cobra sus haberes en esa entidad crediticia planteó una medida cautelar innovativa para que le sean restituidos los fondos que le fueron ilegítimamente sustraídos.
Se realizaron transferencias desde esa caja de ahorros y en total según la demandante le sacaron 2.639.000 pesos. La entidad crediticia se desligó de responsabilidad.
Sostuvo la clienta del Banco que sufrió un accidente y fue intervenida quirúrgicamente, resultando indispensables los fondos para prever cualquier contingencia en su tratamiento. Destacó que la
demora en su restitución puede ocasionarle daños irreparables.
En la resolución señaló el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia que “en el caso concreto puedo advertir que el demandado, a través de la llamada bancarización digital, ha trasladado ciertas funciones y/o prestaciones que desarrollaba en su propia órbita, al ámbito de sus clientes”.
Agregó que en unas recientes Jornadas Nacionales de Derecho Civil se concluyó que “la pandemia generó una ampliación de la contratación a través de plataformas digitales. En ese contexto, corresponde resaltar que en la medida que el proveedor delega tareas y funciones al consumidor se presume su responsabilidad”.
Puntualizó el magistrado que “quien asume los riesgos de la utilización del medio electrónico no puede ser otro que el proveedor, que es quien ha generado el riesgo al ofrecer sus productos y servicios a través de plataformas, aplicaciones, dispositivos o canales de dicha naturaleza”.
Añadió que “a la vulnerabilidad estructural propia del consumidor se adiciona la llamada vulnerabilidad tecnológica, caracterizada por la ausencia de conocimientos por parte del cliente de la entidad bancaria, cuestión que evidentemente se relaciona con el error y con quién debe asumir dicho error. En ese sentido es dable recordar que cierta doctrina no duda en calificar al consumidor electrónico como un consumidor hipervulnerable, simplemente por su condición de tal”.
Manifestó que “numerosos clientes de bancos de primera línea han sufrido este tipo de estafas, calificadas como phising y que fueron materia de tratamiento por numerosos medios”.
El magistrado previa contracautela ordenó la restitución de la mitad del dinero sustraído porque consideró que la medida se otorgó en forma provisoria y no definitiva, por lo que es revocable y es por un espacio temporal.

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