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La Justicia exigió a OSDE que cubra el 100% de una silla de ruedas motorizada

OSDE deberá cubrir la totalidad del artefacto que necesita un paciente con paraplejia espástica y esclerosis múltiple para poder movilizarse.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a OSDE la cobertura integral para un afiliado discapacitado de una silla de ruedas motorizada electrónica bipedestador
El afiliado con el patrocinio de la abogada Verónica Velasco presentó un amparo para que OSDE le entregue una silla de ruedas motorizada compacta con tracción delantera y varias funciones.
Padece paraplejia espástica y esclerosis múltiple, tal como lo acredita el certificado de discapacidad otorgado por la Junta Certificadora del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. Además, le indicaron que la orientación prestacional incluya rehabilitación y transporte.
La discapacidad le provoca problemas para relacionarse y movilizarse, afectando sensiblemente su calidad de vida.
Afirmó que presentó en tiempo y forma la correspondiente solicitud de cobertura, pero la empresa de servicios médico-asistenciales se lo negó.
OSDE a través de su apoderado sostuvo que nunca se le negó cobertura de los insumos que se requieren (silla de rueda motorizada y bipedestador), pero no de la marca, modelo y características que el afiliado en forma unilateral e inconsulta pretende, condicionando el ofrecimiento no solo con marca y modelo
particular, sino con características o condiciones que supone un planteo excesivo en relación a la prestación ofrecida como cobertura”.
La médica tratante del hombre de 44 años puntualizó que ““La silla que yo indico es una silla angosta, le permitiría estar sentado e incorporarse a voluntad, y lo ayudaría en su independencia. Es decir podría hacerlo solo y no necesitar de un tercero. Él con esta silla podría salir a la calle subir y bajar cordones de la vereda ya que muchas de las calles de la ciudad no tienen rampas”.
En la resolución el juez federal Carlos Vera Barros manifestó que “la gravedad de la patología debe ser valorada sin perder de vista el derecho constitucional del hombre a la preservación de su salud”.
Agregó que “la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y
requerimientos”.
Precisó el magistrado que “los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”.
La silla de bipedestación brinda al usuario la posibilidad de ponerse de pie. Es autopropulsable para la movilidad diaria con muchas opciones.
Tiene un valor varias veces millonario.

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