La Justicia de Familia de Rosario resolvió que únicamente el padre de dos hijas es el responsable del pago de la deuda por cuotas alimentarias y no el abuelo paterno,.
Una mamá en representación de sus 2 hijas y con el patrocinio del abogado Sebastian Navas solicitó la revocatoria parcial ante el pleno del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la resolución por la que se admite la impugnación de la planilla practicada respecto a los alimentos históricos adeudados por el progenitor y subsidiariamente por el abuelo paterno.
Afirmó que es improcedente la referencia a los alimentos provisorios por los cuales se le descuenta al abuelo paterno del haber jubilatorio.
Sostuvo que en ningún momento denunció incumplimiento de los alimentos provisorios de parte del abuelo paterno ya que del objeto de la demanda emerge que la acción se dirige contra el progenitor y de manera subsidiaria contra el abuelo paterno con la diferencia que acumula la pretensión contra ambos
responsables en un mismo proceso.
Al practicarse la planilla sobre alimentos históricos le notificaron tanto al progenitor como al abuelo. El padre no compareció y si lo hizo el abuelo paterno impugnando la planilla de manera genérica
en el sentido de afirmar que no corresponde que se le reclame alimentos históricos dado que se le están descontando de los haberes jubilatorios los alimentos actuales.
El padre de las niñas no se presentó ni tampoco depositó u ofreció suma alguna, brilla por su ausencia y ante ello se notificó al abuelo la planilla porque ha sido demandado para que asuma la responsabilidad que reconoce como subsidiaria.
Al abuelo se le retuvo de manera cautelar el 30 por ciento de la pensión por invalidez que cobra.
Ahora, el pleno del Tribunal de Familia que integran los jueces Ricardo Dutto, Sabina Sansarricq y Milca Bojanich aprobó la planilla practicada, la cual asciende a casi 1.145.000 pesos, siendo responsable del pago únicamente el padre.
Para concluír en ese monto de alimentos históricos se tuvo en cuenta varación del salario mínimo, vital y móvil de los últimos 5 años.
Judiciales
La Justicia determinó que el padre es el único responsable por la deuda alimentaria de dos niñas
Revocaron una parcialmente resolución y alegaron que es improcedente la referencia a los alimentos provisorios por los cuales se le descuenta al abuelo paterno del haber jubilatorio.
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