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La Justicia condenó al salón de eventos Aires de Fisherton

Antes de la fecha de celebración, la fiesta debió ser suspendida por motivo de la emergencia sanitaria y las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo en relación al COVID-19.

La Justicia rosarina condenó a una empresa que presta servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos. Debe pagarle a una pareja por daños patrimonial, moral y punitivo más de 1.000.000 de pesos, más intereses.

En abril del 2019 un pareja celebró un contrato de locación de servicios para eventos con el Salón Aires eventos (CEC Fisherton S.A.) para la celebración de su boda a realizarse el 21 de marzo del 2020. Con un crédito del Banco Nación pagaron todos los gastos.

Antes de la fecha de celebración, la fiesta debió ser suspendida por motivo de la emergencia sanitaria y las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo en relación al COVID-19.

Transcurridos varios meses de pandemia y una vez que comenzaron a flexibilizarse lentamente las restricciones, ante la falta de novedades por parte del
salón, la pareja se comunicó en reiteradas oportunidades con la representante comercial de la sociedad para evaluar las posibilidades de reprogramación del evento y así poder cumplir el sueño de casarse o -de resultar imposible debido a las condiciones sanitarias- la restitución del dinero abonado.

El salón les ofreció 3 alternativas: la reprogramación del evento debiendo elegir entre los días 6, 20 o 27 de marzo de 2021 para llevar a cabo la fiesta adaptándose a las disposiciones municipales, la entrega de un “voucher transferible” por el total del dinero abonado en concepto de gastronomía que sería válido para cualquier tipo de servicio gastronómico a brindar por la empresa desde el 10 de enero de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022 o la devolución del 50% del dinero ya abonado, sin actualización.}

Afirmaron los contratantes que ninguna de las opciones les resultaba convenientes: la primera implicaba que se comprometieran a fijar una fecha en el mes de marzo, en un momento donde las restricciones establecidas por la pandemia impedían realizar el evento en condiciones normales.

Propusieron mantener la fecha abierta hasta tanto se pueda realizar el evento sin ningún tipo de restricción no estaban dispuestos a un reembolso mientras este se tratara del 100% del dinero abonado, sin pretensión de actualización a pesar que hacía 9 meses que habían abonado.

En noviembre del 2021 la empresa envió por medio de correo electrónico remitido una nueva propuesta para la realización del evento, solicitando el pago de adicionales.

Al no lograrse acuerdo la pareja inició una demanda de derecho de consumo.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia destacó que “entiendo que los ofrecimientos efectuados por la demandada resultan a todas
luces irrazonables, especialmente si considero que del mismo contrato -contrato
por adhesión, naturalmente redacto por la parte demandada y surge de las políticas de cancelación que si por causas de fuerza mayor la empresa no pudiera cumplir este contrato se le reintegrarán los montos recibidos sin ningún tipo de interés y/o actualización”. Tal opción (más allá de encontrarse en el contrato) recién fue informada al actor a través de la carta documento de abril de 2022 cuando la situación de fuerza mayor había cesado y ya no resultaba operativa”.

Agregó que un prestigioso jurista señaló que “la obligación de información no se satisface con la entrega de una copia del contrato (ni su publicación en una página web), el alcance de la obligación de información en los contratos de consumo es mucho más extenso y amplio39, abarcando obviamente la advertencia, pero bajo ciertas condiciones también el consejo lo que le permitirá comprender con claridad, completitud y eficacia la situación fáctica y el marco jurídico que la comprende permitiéndole así tomar la decisión más adecuada”.

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