Condenaron a IAPOS a cubrir a una afiliada un medicamento para tratar la fibrosis pulmonar. La mujer inició una acción de amparo contra el Instituto Autárquico
Provincial de Obra Social de la Provincia de Santa Fe pretendiendo que se lo condene a brindar la cobertura del 100% de la medicación Nintedanib – Ofev, prescripta por su médico neumonólogo de cabecera por padecer de fibrosis pulmonar.
Es una afección en donde el tejido profundo de sus pulmones se va cicatrizando. Esto hace que el tejido se vuelva grueso y duro. Esto dificulta recuperar el aliento y es posible que la sangre no reciba suficiente oxígeno.
En el amparo patrocinado por las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo destacó que que es una enfermedad rara y poco frecuente, que conduce a una incapacidad importante, con alta tasa de mortalidad, siendo la supervivencia media de 2 a 5 años después del diagnóstico.
Agregó que la fibrosis pulmonar es gradual e irreversible y que su médico
tratante, frente a la progresión de la enfermedad, indicó tratamiento con Pirfenidona vía oral, el que inició en noviembre de 2022, pero que debió suspender por presentar fotosensibilidad, evaluada y confirmada por la médica dermatóloga; intentó retomar en tres oportunidades el tratamiento, debiendo suspenderlo a las 24 horas por nuevos episodios de fotosensibilidad; indicándosele el medicamento Nintedanib – Ofev, que no fue autorizado por IAPOS.
El remedio se encuentra aprobado para la patología que sufre y cuesta 3.000.000 de pesos por mes por 60 cápsulas. La obra social afirmó que “que no debe obligársela, mediante acciones de amparo, a asumir coberturas de cualquier petición, que exceden el marco prestacional, conllevando necesariamente a postergar a otros que, en iguales o peores condiciones, no accionan legalmente”.
Añadió IAPOS que “se dio nueva intervención a la Auditoría de Farmacia y a la Auditoría del Colegio de Farmacéuticos de la 1ra. Circunscripción; que no autoriza la medicación por observarse que la fotosensibilidad con Pirfenidona se manifiesta como una erupción cutánea transitoria, siendo las reacciones graves poco frecuentes”.
La jueza en lo civil y comercial María Fabiana Genesio manifestó que “el derecho a la vida de la persona humana, se vincula inescindiblemente con el derecho a la preservación de la salud -porque de ésta depende la vida-“.
Agregó que ” la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “hallándose en juego la subsistencia de un derecho social como el derecho a la salud, de principal rango en el texto de la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional -art. 75, inc. 22-, ante la interposición del mecanismo previsto por el art. 43 de aquélla con el fin de garantizar su plena vigencia y protección, cabe exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia, a fin de no tornar utópica su aplicación”.
Señaló la magistrada que resulta aplicable el Programa Médico Obligatorio que establece la cobertura del 100% “en la medicación de baja incidencia y alto costo”.