La Justicia Laboral de Villa Constitución receptó parcialmente la demanda presentada por un trabajador despedido. Hizo lugar a indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y su aguinaldo, indemnización artículo 1 ley 25323 (registración de modo deficiente), indemnización artículo 2 ley 25323 (aumento del 50% por verse obligado a iniciar acciones judiciales, salarios de licencia por enfermedad y licencia por enfermedad.
En el fallo se consideró que la Ley Bases no resulta de aplicación a los presentes, por cuanto el contrato de trabajo objeto de tratamiento en esta sentencia declarativa y las consecuencias derivadas del mismo, se encuentran plenamente agotadas al momento de la entrada en vigencia de la referida ley, situación jurídica que se ha consolidado al tiempo del despido y al amparo de otras normas, quedando comprendidas en el principio de irretroactividad de la ley.
El trabajador presentó con el patrocinio de la abogada Paulina Maggioni una demanda laboral por cobro de pesos contra Roberto Pinasco e Hijos SRL. con domicilio en Villa Constitución, pretendiendo el cobro de diferentes rubros emergentes de la relación laboral que afirmó haber mantenido con los demandados, más intereses.
Señaló que trabajó para la demandada vinculado por un contrato de trabajo desde marzo de 2001, cesando la relación laboral por despido directo (sin causa) el 1 de Julio de 2022. Expresó que sus tareas se cumplían dentro del local de calle Rivadavia Nº 1363 de Villa Constitución, dedicada exclusivamente a la venta de muebles, incorporando luego algunos electrodomésticos.
Explicó que la firma comercial demandada lleva el nombre de fantasía comercial Centrohogar, con cinco locales y depósito en el parque industrial de la ciudad.
Detalló que su actividad era la compra de muebles, la venta
de muebles, atención de proveedores, vidrieras de los distintos puntos de venta respecto de los muebles, capacitación de los vendedores en rubro muebles, y que atendía al público ante ausencia de algún vendedor o acumulaciones de clientes.
Se definió como encargado de la “División Muebles” con atención de todas las sucursales. Pese a su labor de encargado según refieriió, se hallaba inscripto como “Vendedor B”.
Manifestó que el 01 de Julio de 2022 la demandada le remite carta documento en la que le notifica el despiido con causa. Aseguró que se desempeñó durante 21 años y 4 meses para la demandada, y nunca tuvo apercibimientos ni sanciones, con asistencia perfecta. Manifestó que sorpresivamente el propietario comenzó para con él un trato distinto, que al principio no entendió y luego afectó su salud psíquica y física, y que en mayo de 2022 se le requirió por nota de la patronal el cambio de lugar de trabajo hacia el domicilio de la casa central.
Remitió a la empleadora un telegrama laboral en el que expresó que se ha excedido en sus facultades por cuanto se alteran modalidades esenciales de las tareas, acompañando además dos certificados médicos de un psiquiatra que indica reposo laboral de 7 días y otro de un mes de reposo laboral. La demandada le remitió nueva carta documento ordenando que se debía presentar en IRT, medicina para empresas el 16 de Junio, cita a la que -según menciona- asistió.
A pesar que se encontraba con licencia médica lo despidieron por telegrama el 5 de julio de 2022.
La empresa contesta la demanda y señaló que el contrato de trabajo se extinguió por despido con causa. Reconoció que despidió al trabajador luego de un profuso intercambio epistolar por más de 45 días en que se le solicitara depusiera su actitud de negativa a modificar su lugar físico de prestación de servicios. Destacó, además, que además de la grave negativa a modificar su lugar de trabajo, se sucedieron graves y llamativos hechos denunciados de borrar toda la información de la empresa de la computadora del local y del teléfono celular asignado a su uso. Explicó que estos gravísimos hechos motivaron una investigación, constatación y sumarios administrativos internos, de lo cual surgió que el trabajador llevaba a cabo una actividad en competencia con la empresa, mediante venta on line.
El juez laboral de Villa Constitución, Carlos Pellejero, concluyó que ” las causales invocadas para extinguir el contrato de trabajo no pudieron ser acreditadas en sede judicial, y en cuanto al cambio de lugar de trabajo que priori se señalaba como un incumplimiento del trabajador hacia su empleadora, no fue tal”.
Agregó que “trabada la discrepancia médica entre el tratante y el servicio médico del empleador, la buena fe imponía resolver la misma mediante una junta médica a nivel administrativo o privado que ayude a desentrañar la misma, y no precipitar un despido máxime cuando un contrato de trabajo de más de 20 años imponía conducirse con apego al principio de conservación del contrato”.
Además, el magistrado estableció probada la categoría convencional de Encargado. La sentencia no se encuentra firme ya que está apelada.