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Judiciales

Condenan a aseguradora por el robo de una moto

La mujer relató que el 27 de junio de 2022 a las 19 junto con su hijo circulaban por colectora Juan Pablo II en sentido sur-norte con la motocicleta de su propiedad asegurada en Libra. Antes de llegar a la calle Sorrento se les acerca otra motocicleta con dos personas y luego otra con otras dos más y arrinconándolos se llevan la motocicleta de su propiedad.

Condenaron a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A por el robo de una motocicleta propiedad de una mujer. Debe pagarle el valor actualizado del vehículo y daños moral y punitivo.

La mujer relató que el 27 de junio de 2022 a las 19 junto con su hijo circulaban por colectora Juan Pablo II en sentido sur-norte con la motocicleta de su propiedad asegurada en Libra. Antes de llegar a la calle Sorrento se les acerca otra motocicleta con dos personas y luego otra con otras dos más y arrinconándolos se llevan la motocicleta de su propiedad.

Al día siguiente realizó la denuncia penal y, en tiempo y forma, la denunciade siniestro ante la demandada, dado que contaba con cobertura de robo/hurto.

Envió carta documento a la demandada reclamando la entrega de un rodado de iguales características al asegurado o al pagoen dinero según monto equivalente del valor actual en plaza más intereses e indemnización de daños y perjuicios, la cual nunca fue contestada.

El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia señaló que “lo que se persigue es la reposición de las cosas al estadoanterior al siniestro, conforme el principio de reparación plena, criterio predominante en nuestro derecho y que se condice con la mejor protección, en el caso, losintereses económicos del consumidor (art. 42 CN) y que no busca más que restituir lascosas al estado anterior al evento dañoso”.

Agregó que “la suma asegurada indica el límite máximo que debe pagar el asegurador, considero que ello opera ante el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación, y no en un supuesto de mora donde, la propia inconducta del incumplidor no sólo lo beneficiaría, sino que además perjudicaría a su acreedor. En caso de mora del asegurador corresponde computar los efectos de la depreciación monetaria al determinar la indemnización”.

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