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Judiciales

Confirman que un banco debe levantar una prenda sobre un auto

El demandante adquirió enero de 2017 un Ford Focus y por intermedio de “Ford Credit” se prendó en favor de la demandada por la suma de $150.000.-, pagaderos en 30 cuotas de $5.000.- cada una.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó que el banco ICBC debe levantar una prenda que pesa sobre un vehículo. Un hombre había presentado una demanda ordinaria con el patrocinio del abogado Juan Martín Campodónico en contra del banco ICBC SA, tendiente a obtener el inmediato levantamiento de la prenda existente sobre un vehículo de su propiedad.

En enero de 2017 adquirió el rodado Ford Focus y por intermedio de “Ford Credit” se prendó en favor de la demandada por la suma de $150.000.-, pagaderos en 30 cuotas de $5.000.- cada una.

Manifestó que en mayo de 2018 dejó de recibir la liquidación de las cuotas que debía pagar. A consecuencia de lo expuesto, se constituyó en la entidad demandada y procedió a cancelar las cuotas restantes, solicitando previamente la determinación fehaciente de la existencia de suma dineraria en concepto de gastos, sin obtener respuesta alguna.

Posteriormente en julio de 2020, se constituyó en el Registra Nacional de la Propiedad Automotor Nº 10de Rosario donde se encuentra radicado el automóvil. El Registro envió carta documento al acreedor prendario y fue recibida el 7 de ese mes.

Al contestar la demanda el banco afirmó que existe una deuda cercana a los $47.000, siendo este el motivo por el cual se opuso al levantamiento de la prenda.

En primera instancia se consideró que la demandada contestó claramente la carta documento en forma extemporánea.

Los camaristas Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli afirmaron que “el juez de grado valoró la prueba informativa rendida y sostuvo, a la luz de lo previsto por la normativa que rige el contrato de prenda con registro, que la demandada tenía el deber legal de expedirse con respecto al pedido de cancelación del derecho real de garantía y que, como no lo hizo dentro del plazo de diez días que prescribe la ley, debía hacerse lugar al pedido de levantamiento peticionado”.

Agregaron que “la doctrina explica al respecto que la consignación por parte del deudor puede efectuarse en cualquier momento, antes del vencimiento, en la fecha de éste o con posterioridad a él, porque la ley no impone un término ni un plazo a la consignación, y porque el ‘beneficio social del deudor’ está en la permisibilidad del ejercicio de este derecho en todo momento”.

Puntualizaron que “el deudor prendario peticionó la cancelación de la prenda ante el titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 10 de Rosario, y este cursó la respectiva notificación al acreedor en los siguientes términos: se comunica y notifica que el titular declara bajo juramento que dicha deuda prendaria se encuentra totalmente cancelada. Se hace saber que si en el término de 10 días corridos contando a partir de la notificación de la presente manifestare su conformidad o no formulare observaciones al Registro Seccional a mi cargo, se procederá a la cancelación registral de la misma”.

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