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Confirman la inconstitucionalidad del tope a la jubilación nacional mínima

En primera instancia se hizo lugar a la demanda de una pensionada, patrocinada por el abogado Esteban Sesin, que le reclamó a la ANSES reajustes varios.

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la declaración de la inconstitucionalidad del tope a la jubilación máxima de ANSES. En primera instancia se hizo lugar a la demanda de una pensionada, patrocinada por el abogado Esteban Sesin, que le reclamó a la ANSES reajustes varios.

Los camaristas Elida Vidal, Silvina Andalaf Casiello y Aníbal Pineda afirmaron que en el mes de julio de 2023 -mensual considerado para demostrar el perjuicio que la aplicación del tope del artículo 9 ley 24.463 le ocasiona – percibió $916.842,99 de pensión, y se le descontó la suma de $439.495 ,80 por aplicación del art. 9 de la ley 24.463.

Agregaron que el monto del haber máximo previsto por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 vigente a julio de 2023 fue de $394.762,81. Por lo tanto, efectuado el cálculo pertinente entre el total del beneficio bruto $ 916.842,99.- y el haber máximo legal vigente en ese momento $ 394.762,81.-, este arroja como resultado una quita del 56,94%, razón por la cual es acertada la declaración de inconstitucionalidad en el caso, por lo que se rechaza el agravio de la demandada y se confirma, en este punto, la sentencia recurrida.

Los pensionados nacionales perciben alrededor del 70% del haber jubilatorio. El esposo fallecido de esta mujer trabajaba en una importante empresa cerealera. Citaron jurisprudencia en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, en cuanto implica la aplicación retroactiva de esa norma a una situación jurídica ya consolidada y cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en vigencia. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia en este punto.

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