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Judiciales

Condenan a Volkswagen y a una concesionaria por la demora en la entrega de un auto

Se estableció el daño moral en función de la gravedad del incumplimiento, la impotencia y angustia padecidas.

La Justicia rosarina condenó Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. y a Volkswagen Argentina S.A. a pagarle al suscriptor de un autoplan el monto por la penalidad derivada de la mora en la entrega del vehículo, daño moral y daño punitivo. En total suman 8.000.000 de pesos.

Por su parte, la concesionaria Reutemann Automotores S.A. debe abonarle junto a los otros 2 demandados los importes por daño moral y daño punitivo. La sociedad comercial administradora del plan de ahorro deberá también rendir cuentas respecto de los gastos de entrega de la unidad abonados por el suscriptor.

Se estableció el daño moral en función de la gravedad del incumplimiento, la impotencia y angustia padecidas. Además, se fijo una multa civil (daño punitivo) de casi $3.000.000 ya que entiende el juez Luciano Juárez que “una suma menor ningún efecto tendría para desalentar la reprochable conducta endilgada a la demandada”.

En febrero de 2022 el demandante suscribió un contrato de adhesión de un plan de ahorro de 84 cuotas para la compra de un vehículo marca Volkswagen Polo Trendline 1,6.

Relató en la demanda patrocinada por los abogados Santiago Barbarach e Ignacio Arroyo que el contrato fue celebrado con Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados en la concesionaria Reutemann Automotores S.A., en fecha 17 de febrero de 2022, y que tras haber cumplido la totalidad de las obligaciones a su cargo, en junio realizó la aceptación de oferta de adjudicación mediante remisión de nota de pedido de la unidad adjudicada a la sociedad administradora, la cual obtuvo respuesta favorable el 13 de junio, cuando le comunicaron que la unidad le había sido adjudicada.

Ante la falta de entrega de la unidad asignada y de respuesta a las intimaciones telefónicas que efectuara, envió una misiva formal de cumplimiento mediante cartas documentos a la administradora del
plan y a la concesionaria.

En dicha intimación solicitó también que se informe respecto a los distintos pagos que fue realizando a efectos de ir adelantando las cuotas correspondientes y así poder retirar el vehículo sin la necesidad de prendarlo a favor de la empresa administradora.

Transcurridos casi 60 días le solicitaron que previo a la entrega de la unidad realizara el pago de los costos de entrega del auto y patentamiento, por lo que pidió rendición de cuenta documental con relación a los pagos ya realizados respecto de los gastos de entrega.

Aseguró que jamás la administradora del autoplancontestó la intimación de entrega del vehículo, como tampoco la respectiva a la rendición de cuentas por gastos de entrega del mismo.

Sostuvo que en noviembre de 2022 se realizó la entrega de un
automóvil Modelo Polo Trend (una versión inferior a la que correspondía
entregar) que había sido adjudicado y que fue recibido de conformidad luego de haber abonado la totalidad de los costos de entrega y de patentamiento respectivo.

Agregó que tal como lo establece el contrato, a los 10 días hábiles de
entregado el vehículo la sociedad administradora debía poner a disposición la suma que resulte de aplicar la Tasa Activa del Banco Nación Argentina sobre el monto del valor móvil al momento del vencimiento del plazo de entrega, esto atento a que según la cantidad de cuotas abonadas la suma que debería abonar la administradora del plan y la automotriz como garante, es superior a la deuda que posee el suscriptor con ellas.

Al contestar la demanda la concesionaria afirmó que no hubo incumplimiento de su parte que permita fundar el daño pretendido.

Añadió las restricciones a las importaciones que existen por parte del Estado Nacional, las que tienen suma incidencia en el mercado automotriz e impiden el normal desarrollo de las actividades de las terminales automotrices.

La administradora señaló que todos los requisitos de adjudicación deben encontrarse cumplidos satisfactoriamente para que la entrega del automotor al adjudicatario pueda efectivizarse, rechazó que corresponda hacer lugar a un resarcimiento y negó la responsabilidad que le adjudica el demandante.

Al hacer lugar a la demanda, el juez en lo civil y comercial Luciano Juarez expresó que “resulta incontestable una demora en la entrega, pues no puede hallarse en disputa que el plazo para la misma era de 75 días”.

Añadió que “la alegación de una demora en la entrega del bien adjudicado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor en la administradora o en el fabricante, deben ser debidamente acreditadas y aprobadas por la Inspección General de Justicia”.

Puntualizó el magistrado que “no surge que hayan existido problemas de importación desde el país de origen del automóvil adjudicado (Brasil), mas en todo caso cualquier contratiempo de esa naturaleza difícilmente podría encuadrar en el concepto de fuerza mayor, dado que las restricciones o dificultades en materia de comercio exterior son relativamente frecuentes y harto conocidas”.

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