La Justicia rosarina condenó a la Organización Coordinadora Argentina SRL (su quiebra) a indemnizar a un trabajador que fue despedido
El fallo fue dictado por la jueza laboral de la octava nominación, Silvana Quagliatti.
En febrero de 2000 el trabajador comenzó a prestar servicios a las órdenes de la demandada para cumplir tareas de clasificación, distribución y recolección domiciliaria de paquetería, bolsines o sacas de
correspondencia, papelería comercial o particular y todo otro envío de carácter postal. Se desempeñaba en jornadas que se extendían de lunes a viernes de 7 a 15.45 horas, recibiendo una suma mensual que ascendía a la suma de $16.100.
Con el patrocinio de los abogados Franco Longhitano, Rodrigo Coccolo y Jesús Seminario, realizó una presentación judicial y reclamo el pago de indemnización por varios rubros.
En mayo de 2017 denunció “mobbing laboral” ante las conductas de hostigamiento, persecución y malos tratos.
La empresa lo despidió el 17 de mayo. Le requirió a su empleador que rectificara el despido que había dispuesto, alegando no consentir irregularidades e incumplimientos que había constatado al finalizar la auditoria interna, como por ejemplo, que prestaba dinero a compañeros en horario de trabajo y en el interior de la sucursal Rosario.
OCA puso a su disposición la liquidación final, pero cuando se presentó a retirar la documentación no se la entregaron.
En la demanda manifestó que “durante el transcurso de la relación laboral (17 años) nunca incurrió en incumplimientos en el desempeño de sus funciones, en irregularidades de ningún tipo o con los deberes a su cargo y que las falsas acusaciones e injustas suspensiones aplicadas en enero y marzo de 2017 fueron una represalia por ejercer como trabajador su legítimo derecho a reclamar (diferencias salariales y los aportes a los organismos de la seguridad social).
Organización Coordinadora Argentina al contestar la demanda sostuvo que se presentó en concurso preventivo en mayo de 2017 y posteriormente fue declarada en quiebra. Negó las afirmaciones de quien fue su trabajador.
La magistrada sostuvo en los considerandos de la resolución que “se advierte que estamos ante una relación laboral deteriorada, dado los términos del profuso intercambio epistolar que mantuvieron las partes en el último tramo de la prestación”.
Agregó que “se ha señalado que no cualquier incumplimiento autoriza el despido directo, por el contrario, la conducta invocada como justa causa debe derivar de un hecho objetivo injuriante que constituya un incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del dependiente de tal gravedad que justifique la decisión rescisoria”.
Se hizo lugar al reclamo por indemnización por antigüedad, preaviso, aguinaldo sobre preaviso, integración del mes de despido, aguinaldo sobre integración del mes de despido, días trabajados en mayo de 2017 y multa por la mora en el pago de la indemnización por despido.
La empresa deberá entregar certificación de servicios y remuneraciones, el certificado de trabajo y la constancia documentada de los aportes y contribuciones efectuados ante los organismos de seguridad social.
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