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Condenan a General Motors y Chevromax por un plan de autoahorro

La damnificada presentó una demanda de revisión y/o adecuación contractual y daños y perjuicios.

La Justicia rosarina condenó al plan de ahorro de Chevrolet, a General Motors de Argentina y a la concesionaria Chevromax a resarcir económicamente por las sumas cobradas en exceso a una mujer que suscribió a un plan y canceló las 84 cuotas. Además, le deben abonar 100.000 pesos por daño moral y 500.000 pesos por daño punitivo, más los intereses correspondientes.

La mujer presentó una demanda de revisión y/o adecuación contractual por daños y perjuicios con el objeto de adecuar el valor de la cuota a abonar al precio del mercado del automóvil con descuentos y bonificaciones o de acuerdo aumento anual previsible según relevamiento de expectativa de mercado.

Acerca del marco jurídico de los denominados “sistemas de ahorro previo”, la denunciante destacó que la suscripción al plan se debió en gran medida a la publicidad y ofrecimiento de cuotas accesibles efectuada por la concesionaria Chevromax S.A, quien actuó como intermediaria entre la administradora del plan y los ahorristas.

También señaló que las cuotas sufrieron, mes a mes, aumentos desmedidos y no guardaron relación con ningún parámetro.

Por su parte, la concesionaria sostuvo que “el contrato fue suscripto en el 2017 y la suscriptora abonó 36 cuotas, que fueron variando en el tiempo a causa del aumento del precio de los rodados producido por la inflación, la suba general de precios y de la divisa norteamericana en virtud de las devaluaciones generadas a partir del año 2018”.

Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados afirmó que “el reclamo es improcedente dado que no sólo fue debidamente informada sino que con cada pago de cuotas consintió el funcionamiento del plan de ahorro que ahora cuestiona”.

En la resolución la jueza en lo civil y comercial Lucrecia Mantello expresó que “tal como reconoce la propia concesionaria accionada, es quien promueve la venta, comercializa el plan, entrega el vehículo, reimprime cupones de cuotas, recibe consultas y reclamos del consumidor”.

Y agregó que la suscriptora “achacó la fijación del valor móvil a la posición dominante de las tres integrantes del grupo económico y al abuso de su posición en el mercado, como así también al conflicto de intereses existente entre ellas”.

La magistrada manifestó -además- que la Resolución 8/2015 fija las reglas aplicables para la provisión de bienes en este tipo de contratación y expresamente establece que toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización, deberá trasladarse, en las mejores condiciones de su otorgamiento, al precio del bien-tipo a los fines de la determinación de la cuota pura. Las entidades administradoras deberán incluir dichas bonificaciones en la comunicación de precios.

En la tabla efectuada por el perito oficial se advierte que “en todos los meses cotejados existieron ventas al público por valores inferiores a los considerados como valor del bien por la administradora del plan, lo que hace presumir que la concesionaria ha adquirido los bienes con algún descuento o bonificación”.

Por último, Mantello puntualizó que “cabe concluir que las accionadas incumplieron la manda contractual y legal relativa a la fijación del valor móvil del bien tipo objeto del contrato, toda vez que el valor móvil ha sido fijado en valores superiores a los permitidos, contradiciendo la normativa aplicable al caso”.

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