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Judiciales

Anulan un contrato por la compra de una casa prefabricada

Una mujer inició una demanda contra Induhome S.R.L. y nombre comercial o de fantasía “Casa Nueva – Viviendas Industrializadas” tendientes a la devolución de $791.440 entregados en concepto de adelantos, más los intereses por mora desde su primera intimación con fecha de 16 de marzo 2021.

La Justicia rosarina dispuso la resolución de un contrato por la compra de una casa prefabricada por causa imputable al proveedor. La firma deberá devolver el dinero recibido más los intereses establecidos en la decisión judicial.

Una mujer inició una demanda contra Induhome S.R.L. y nombre comercial o de fantasía “Casa Nueva – Viviendas Industrializadas” tendientes a la devolución de $791.440 entregados en concepto de adelantos, más los intereses por mora desde su primera intimación con fecha de 16 de marzo 2021.

Comenzó con la búsqueda de una empresa constructora que llevara adelante la edificación de lo que pretendía ser su futura vivienda propia y de residencia para la tercera edad, tanto de ella, como de su grupo familiar. Guiándose por las recomendaciones de un amigo de toda la vida, se dirigió a una de las oficinas de la empresa demanda ubicada en calle Pueyrredón 678 de Rosario, donde pidió informes sobre modelos y tipos de casas, así como de las modalidades de pago y/o financiamiento para dicha construcción.

Puntualizó que el presupuesto solicitado por la mujer fue el documento base que se recibió y sobre cuyas condiciones y requisitos depositó su confianza de cara a prestar su consentimiento y voluntad dentro del negocio. Entregó el 60% del precio estipulado. El resto debía pagarlo cuando la casa le fuera entregada.

Afirmó la demandante que no se encontraba en ninguno de los documentos privados firmados, incluso de la lectura de los mismos tampoco se puede inferir como un requisito a cumplimentar; que lo exigido por la empresa en este estado de la negociación afecta dos elementos constitutivos de la relación: las partes intervinientes, el precio final; su oposición y negativa fue en mayúsculas, de inmediato y debidamente fundada, en base a los únicos elementos con los que contaba: la información brindada por la empresa vendedora; la insuficiente información respecto de lo que la empresa pretendía para contratar y la flagrante violación al deber de información a la consumidora.

Envió a la firma una carta documento exigiendo la devolución del dinero. En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia expresó que “el principio rector en el ámbito contractual es la autonomía de la voluntad, que enmarcado por la buena fe y las limitaciones impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público, determinan que en toda relación jurídica, debe buscarse precisamente, la verdadera intención de las partes, y la finalidad que tuvieron en miras, a fin de resolver situaciones dudosas”.
Agregó que “conforme las reglas de la sana crítica, entiendo que la exigencia de la prestación de garantías (en el caso avales, lo que ni siquiera se condice con la referencia contenida en la oferta) en el caso ha resultado sorpresivo para la actora, especialmente cuando el requerimiento se plantea ante un contrato que ya se estaba cumpliendo (al menos por su parte), sin haber aún recibido contraprestación alguna. Lo reseñado no es una cuestión menor ya que a la posición jurídica de vulnerabilidad propia del consumidor en el mercado se adiciona una vulnerabilidad fáctica, caracterizada por la circunstancia de haberse ya “embarcado” en el emprendimiento propuesto, erogando significativas sumas de dinero”.

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