La Justicia rosarina condenó a la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo “La Rueda” Limitada a restituir a una mujer los montos pagados por un contrato para la entrega de un departamento.
La jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb declaró la nulidad del contrato, condenó a la demandada a reintegrar a la mujer las sumas de dinero cobradas por el contrato nulificado, que se cuantifican en casi $26.000.000, más los intereses.
Además, condenó a la Cooperativa al pago de la suma de $10.000.000 en concepto de indemnización por el daño moral o extrapatrimonial, más intereses y abonar $15.000.000 en concepto de daño punitivo, con intereses.
La demandante con el patrocinio de los abogados Luis Mariano San Miguel y Dalmiro Castagnino inició demanda de nulidad de contrato, subsidiariamente su rescisión y reclamó la restitución de las sumas pagadas con actualización e intereses, más el daño moral y punitivo, contra la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo “La Rueda” Limitada -Costa Bouchard- por la suma que resulta de convertir la totalidad de cuotas pagadas al dólar blue actual, teniendo en consideración que las propiedades inmuebles se cotizan en dólares.
Se señala en la demanda que destaca la publicidad de la demandada Costa Bouchard en su página web: “En Baigorria sobre el río a 5 minutos de Rosario.11 Edificios financiados en 240 cuotas. Entregas preestablecidas desde 2018 hasta 2035. Sin sorteo ni licitación. (link: http://www.costabouchard.com/).
Relató que el 26 de agosto de 2014 celebró un contrato con la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo “La Rueda” Limitada, Costa Bouchard, con el objeto de adquirir un departamento financiado en cuotas, cumpliendo desde ese momento hasta la fecha con las obligaciones a su cargo, llevando pagadas 66 cuotas, por un total de U$S 20.000, suma que resulta de convertir la cuotas pagadas al dólar blue actual. Afirmó que durante la relación contractual con la Cooperativa nunca tuvo acceso a una información adecuada y veraz.
Sostuvo que dejó de abonar las cuotas convenidas debido al graveincumplimiento contractual en que incurrió la demandada, quien inicialmente había prometido la construcción de un conjunto de unidades habitacionales, en particular 11 edificios en Granadero Baigorria. Al tomar conocimiento de que las obras comprometidas no se estaban ejecutando y que la Cooperativa no brindaba información alguna sobre su avance, habiéndose incluso vencido los permisos municipales de edificación, suspendió los pagos y, tras realizar reiterados reclamos infructuosos a la accionado, no le quedó otra alternativa que iniciar esta demanda y reclamar judicialmente la restitución de las sumas abonadas.
La demanda puntualizó que “en relación al derecho de información, sostiene que la actora acompaña el boleto, del cual surge: la calidad de socio de la compradora dentro del sistema Costa Bouchard; la remisión al reglamento interno del sistema de construcción y comercialización; la identificación concreta de la unidad; el piso y edificio; la superficie aproximada cubierta y semicubierta; la previsión estimativa de entrega; el precio en pesos; el anticipo; la cantidad y entidad de cuotas de ahorro; la cantidad y entidad de cuotas de posesión; el mecanismo de ajuste por Cámara Argentina de la Construcción; el régimen de mora; las consecuencias del incumplimiento; la forma de entrega; el plano de ubicación y la memoria de calidades”.
Destacó la magistrada que “el contenido del contrato que permite encuadrar a la actora como consumidora y a la demandada como proveedora. La operación inmobiliaria habida entre las partes debe ser necesariamente alcanzada por las normas de defensa delconsumidor, atento se encuentra comprendida en los ámbitos material y subjetivo de aplicación de dicha normativa”.
Agrego que “corresponderá estar por la declaración de nulidad total
del contrato. Es que, según fundo seguidamente, encuentro verificado que el contrato en cuestión contiene cláusulas cuya abusividad justifica su nulidad total, sin que se adviertan motivos bastantes para, en su lugar, estar por la rescisión subsidiaria que la demanda propone. El contenido del contrato explica por sí solo la nulidad total que declaro. En primer lugar, constato serias deficiencias en el acceso a la información que como derecho asiste a todos los consumidores y usuarios. Verifico este déficit en el cumplimiento de la obligación informativa tanto en la etapa pre-contractual como en la posterior ejecución del contrato”.
Añadió la jueza que “aún analizando el escenario que plantea la Cooperativa en su contestación de demanda y en su alegato, la mora del adquirente con el pago de cuotas no puede, bajo ningún marco normativo, justificar la no devolución de aportes. El derecho cooperativo no puede utilizarse para colocar al consumidor en situación de desventaja ante la Cooperativa proveedora”.
Dispuso poner en conocimiento de la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, autoridad de aplicación de la Ley 24.240, y del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, autoridad de aplicación de la ley 20.337, este decisorio y el contenido del contrato nulificado a los fines que pudiera corresponder.
La resolución no está firme


















