La jueza Cecilia Camaño rechazó una demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble. El hombre promovió demanda de prescripción adquisitiva contra 2 hermanos, a fin de obtener la adquisición del dominio de un
inmueble ubicado en Barrio Echesortu.
La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es el modo de adquirir la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado.
Sostuvo que se encuentra en posesión del inmueble en calidad de poseedor con ánimo de propietario, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, desde 1999 hasta la fecha de interposición de la demanda, que pueden acreditarse por la existencia de actos posesorios consistentes, no sólo en la habitación del inmueble por todo el tiempo exigido por la ley, sino también por la realización de todas las tareas propias de su conservación, manutención y preservación.
Destacó que ejerció actos posesorios en forma personal y directa, ya sea realizando arreglos y pagando servicios e impuestos, sino también mediante la realización de actos comerciales de empresas de las cuales es titular de parte del paquete accionario.
También precisó que pagó los servicios, impuestos, tasas y contribuciones desde cada vencimiento desde el año 1999 hasta la actualidad, por lo que considera que se encuentra perfeccionada en su favor la prescripción adquisitiva del inmueble.
Se estableció que el hombre había fallecido y se ordenó el sorteo de Defensor de Oficio para representar a los herederos del demandado fallecido, cargo que recayó en la doctora Mariana Aielén Gabellini, quien compareció y aceptó el cargo.
Con relación a la codemandada debidamente notificada en el domicilio informado por el RENAPER no habiendo comparecido a estar a derecho en el plazo de ley, fue declarada rebelde disponiéndose la prosecución del juicio sin su representación.
Corrido el traslado de la demanda, la Defensora de Oficio la contestó solicitando el rechazo de la pretensión de quien planteaba la usucapión.
Negó que el ocupe el inmueble en calidad de poseedor con ánimo de propietario en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde el año 1999; que haya realizado actos posesorios en forma personal y directa; que haya efectuado mejoras, reparaciones y pagos de impuestos, tasas y servicios a título de dueño; y que haya quedado perfeccionada la prescripción adquisitiva a su favor





















