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Alerta Hot Sale: la Justicia condenó a una reconocida agencia de turismo por incumplimientos

Deberá pagarle una millonaria cifra a un cliente por daños moral y punitivo.

La Justicia rosarina condenó a la agencia de viajes Almundo.com S.R.L. por incumplir con la obligación de brindar información y asesoramiento a una persona que viajó durante la pandemia y debió retornar al segundo día de haber llegada a destino. Debe pagarle por daños moral y punitivo, por gastos y la resolución del contrato $1.065.000, más los intereses.

El 12 de enero de 2020 celebró un contrato de viaje y servicios turísticos con la demandada, desde la ciudad de Rosario, con destino a Ushuaia. El contrato comprendía diversas prestaciones, transporte aéreo, hospedaje, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa, seguro médico y y se contraría del 16 de
marzo al 23 de ese mes. Abonó $ 82.614,64, con fondos propios y de su madre a través de su tarjeta de débito.

El 16 de marzo fue trasladado por un servicio que debió abonar desde Rosario al aeropuerto de Ezeiza.

El 13 de ese se dictó en la provincia de Tierra del Fuego el decreto de adhesión a la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud vinculada al COVID 19.

Tres días después se dictó en la misma provincia el decreto que aprobó el Protocolo de Cuarentena, lo que llevó a que se vieran frustradas las posibilidades de realizar la actividad turística contratada, vedándose las excursiones, actividad comercial y recreo en general. Tuvo que reprogramar su vuelo de vuelta para el 18 de marzo por intermedio de la oficina comercial de Aerolíneas Argentinas de Rosario, mediante la ayuda de sus familiares ya que la oficina de Ushuaia no estaba prestando servicios.

Sostuvo en la demanda que que resultaron infructuosos todos los intentos de comunicarse con la demandada (tanto por su parte como por la de sus familiares), quien pretendió ejecutar el contrato como si nada hubiera sucedido, dejando al contratante en un estado de abandono total.

Planteó asimismo que, conforme la discapacidad que ostenta y acredita con certificado, posee la condición de consumidor hipervulnerable.
Afirmó que el incumplimiento fue flagrante, dado el carácter de hecho notorio que caracterizó al fenómeno Covid 19, que incluso junto con su madre, se pusieron en contacto con Almundo para preguntar si el viaje podía efectuarse, y le informaron que el viaje podía desarrollarse con normalidad y que de rehusarse a viajar perdería el dinero abonado. Lograron obtener pasaje de vuelta al segundo día de haber llegado.

En julio remitió carta documento a la demandada, la que nunca fue contestada. En la misma se intimaba al cumplimiento de la resolución del Ministerio de Turismo y Deportes, vigente desde el 18 de marzo de 2020, que en su artículo 1 establece la obligación de agentes de viaje y establecimientos hoteleros a devolver las sumas percibidas en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados desde la vigencia de la medida y el 31 de marzo de ese año.

Al contestar la demanda la agencia de viajes sostuvo que “el contratante utilizó los servicios y quiso finalizar su viaje antes, que si ello fue en razón de la pandemia no es responsabilidad de su parte. Que nada tenía que informar porque nada había para informar y, si hubiera estado vigente el decreto al momento de la salida del vuelo, el mismo se hubiera cancelado. Destacó que la empresa dejó de trabajar por 10 meses, y que es tan víctima de pandemia como el demandante, correspondiendo se rechace la demanda”.

El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia puntualizó en la resolución que “la previsibilidad de las circunstancias se evidencia innegable, incumpliendo la demandada con su obligación de informar y asesorar debidamente al actor, y exponiéndolo por tanto a situaciones indignas e inequitativas que configuraron un incumplimiento de la gravedad y relevancia suficientes como para entender resuelto el vínculo contractual celebrado en los términos del artículo 10 bis de la Ley Defensa del Consumidor”.

Agregó que “la cadena causal de los hechos padecidos por el contratante no se ha generado en razón de la pandemia padecida sino debido al proceder del demandado, quien lo ha instado a pesar de las circunstancias a realizar el viaje contratado”.
La resolución no se encuentra firme.

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