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Trabajador no registrado: condenan al dueño de un estacionamiento y lavadero

Al responder la demanda el dueño del estacionamiento y lavadero señaló el demandante jamás trabajó en relación de dependencia para él y expresó que es el trabajador quien deberá probar que fue contratado por la demandada.

La Justicia Laboral de Rosario condeno al dueño de un estacionamiento y lavadero por tener un trabajador no registrado. La planilla de la indemnización todavía no fue presentada, pero deberá pagar algunas decenas de millones de pesos.

En la demanda laboral patrocinada por el abogado Marcelo López indicó que ingresó a trabajar en mayo de 2017, cumpliendo tareas de lavado y custodia de los vehículos estacionados en el garaje.

Señaló que no hubo registración de la relación laboral, el convenio colectivo aplicable y que el 2 de enero 2020 el demandado le impidió el ingreso al lugar de trabajo.

El trabajador remitió telegrama al empleador intimando aclarar la situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Al responder la demanda el dueño del estacionamiento y lavadero señaló el demandante jamás trabajó en relación de dependencia para él y expresó que es el trabajador quien deberá probar que fue contratado por la demandada.

El juez laboral Fabián Vega puntualizó que “como el empleador que tenía al trabajador auto despedido por la negativa que hizo de la relación laboral al abrigo de la clandestinidad, concluyo que le impuso un modo sofisticado de discriminación que lo excluye del universo normativo y que es un virus que perjudica a los trabajadores, a los empleadores cumplidores y al Estado atentando -además- a la mismidad del ser humano ya que al no estar correctamente regularizado el obrero es –al decir de Juan Pablo II en su mensaje a los trabajadores el 1 de mayo de 1.982 condenando tal actitud: “una herramienta funcional a una organización paralela del trabajo que perjudica gravemente la economía de un país, ya que constituye un rechazo a participar de la vida nacional mediante las contribuciones sociales y los impuestos, del mismo modo pone a los trabajadores en un situación incontrolable e inaceptable de sumisión y servilismo”.

De los reclamos del trabajador el magistrado hizo lugar salarios adeudados, indemnización por antigüedad; aguinaldo y vacaciones y aguinaldo proporcional, integración del mes de despido, preaviso omitido y su aguinaldo; indemnización art 2 ley 25.323 (Multas laborales), aguinaldos adeudados durante el transcurso de la relación laboral y duplicidad DNU 34/19 (Emergencia en material ocupacional).

Expresó el juez que “la aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Central (incluso la más alta) conduce a la pulverización del contenido económico del crédito del acreedor (cuando a mi juicio el trabajador pierde más del 33 % del valor de su crédito, desnaturaliza por completo el derecho de propiedad y no es una solución trasladable y aplicable al caso con suficientes fundamentos que la justifiquen como acto jurisdiccional válido, pues conduce a un resultado manifiestamente irrazonable, prescindente de la realidad económica”.

Para actualizar el capital adeudado aplicó a la base de cálculo el índice de Precios al Consumidor (IPC nivel general) elaborado por el INDEC con más una tasa moratoria pura del 3 % anual en la idea que la actualización del monto nominal no hace más onerosa la deuda en su origen, sino que sólo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda  

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