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Sufrió una estafa virtual y el Banco de Santa Fe debe hacerse responsable

La mujer posee cuenta a sueldo, caja de ahorro en pesos y caja de ahorro en dólares en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

Condenaron al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. porque a una clienta mediante maniobras electrónicas le realizaron 2 transferencias a personas que no conoce.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia resolvió que debe pagarle 1560 dólares (al valor del dólar MEP) en concepto de daño emergente, $250.000 en concepto de daño moral y la suma equivalente al momento de su pago a 20 canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina en concepto de daño punitivo, que suman unos $14.000.000.

A estos valores deben agregarse los intereses. La mujer posee cuenta a sueldo, caja de ahorro en pesos y caja de ahorro en dólares en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. El 22 de diciembre de 2021 ingresó a su homebanking y estableció que se habían realizado dos movimientos: l primero desde su cuenta de dólares, donde se habían transformado los fondos de esta moneda a pesos; y el segundo, consistente en dos transferencias bancarias a dos personas que desconoce por los montos de $80.000 y $100.000, respectivamente.

Advirtió que las personas a las que se transfieren los fondos son oriundas de la provincia de Buenos Aires, considerando evidente la existencia de un hackeo en los sistemas de seguridad del banco y la consecuente sustracción de los fondos.
El banco rechazó las intimaciones de la mujer y en consecuencia inició la demanda.
La entidad crediticia al contestar la demanda negó los hechos. y sostuvo que el 22 de diciembre de 2021 ingresó a su homebanking.

El perito informático señaló que “en el día de la transferencia objeto de esta demanda se producen dos inicios de sesión a través de 3 IP diferentes. Dos son las objeto de transferencia. Luego se procede a la acción de venta de dólares. En esta no solicita segundo factor de autenticidad.

Luego se procede a vincular tres contactos con diferentes CBU. Se pudo identificar que para agregar estas cuentas primeramente se realizó en cada transacción 3 intentos de autenticación mediante mensaje de texto (SMS), sin embargo, luego de reiteradas fallas, se utilizó otro factor de autenticidad que es el correo electrónico (actualmente en desuso) donde se acierta”.

En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia afirmó que “no advierto que se haya acreditado en forma alguna que sea la clientas quien llevara adelante las operaciones que han originado el presente reclamo”.
Agregó que advierto que el demandado no ha cumplido con su obligación de prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales pactadas (artículo 19 Ley de Defensa del Consumidor), no ha cumplimentado con su obligación de custodia sobre el dinero depositado incumpliendo con el deber de confianza que pesa sobre sus hombros, se ha violado la obligación de seguridad y la tutela de los intereses económicos del consumidor, se ha incumplido con la obligación de informar y advertir y se ha incumplido el deber de prevención del daño que se impone a toda persona.
Puntualizó que es la propia Autoridad de Aplicación de los Servicios Financieros, el Banco Central, quien a través del Informe sobre Protección de las Personas Usuarias de Servicios Financieros, enuncia y refiere a numerosos riesgos que afectan la actividad bancaria.
Destacó el magistrado que “más allá del caso concreto (del cual surge per se la ineficiencia de las campañas de seguridad), se advierte de la causa que lamentablemente no es éste un incidente aislado, evidenciándose numerosos reclamos y denuncias por estafas electrónicas contra el banco demandado”.
Explicó que se impone la adopción de medidas concretas para evitar la producción y reiteración de situaciones que ponen en riesgo a la persona del consumidor o su patrimonio, situación que se evidencia en la causa donde la potencialidad dañosa de los medios tecnológicos (brindados por el propio proveedor) sobrepasa largamente la capacidad de prevenir.
La sentencia se encuentra apelada.

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