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Judiciales

Responsabilizan a una automotriz y a una aseguradora por un siniestro

En primera instancia la demanda fue rechazada porque “la prueba pericial mecánica es contundente en el sentido que no acredita la falla mecánica alegada por la demandante, lo que sella la suerte del presente juicio”.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió la responsabilidad de una automotriz y una aseguradora en un siniestro sufrido por la conductora de un vehículo.

Con el patrocinio del abogado Angelo Rossini la dueña del vehículo promovió demanda contra las accionadas por la reparación de los daños y perjuicios provocados como consecuencia del siniestro que dijo haber sufrido el 6 de agosto de 2008 con su automóvil.

En primera instancia la demanda fue rechazada porque “la prueba pericial mecánica es contundente en el sentido que no acredita la falla mecánica alegada por la demandante, lo que sella la suerte del presente juicio”.

Se agregó que la mujer fue debidamente informada del funcionamiento de los airbags ya que el perito mecánico señaló que en el Manual de Instrucciones del Audi A 3, se indica que se activan en caso de colisiones frontales de mayor gravedad y que los cinturones y el sistema de airbags sólo desarrollarán su máxima capacidad de protección si los ocupantes están sentados correctamente. No se ha logrado acreditar ni la existencia de la falla en el sistema de airbags ni que ello haya tenido relación directa con un desperfecto técnico producto de un defecto de fabricación del automóvil”.

Los camaristas Oscar Puccinelli, Maria de los Milagros Lloti y Gerardo Muñoz señalaron que “para apartarse de un dictamen, rechazándose las conclusiones de un perito, tienen que concurrir razones muy serias de fondo técnico o científico incontrovertible, y los motivos que impulsen a apartarse del dictamen deben estar avalados por otros medios probatorios”.

Añadieron que corresponde revocar la sentencia recurrida, estableciendo la existencia del deber de responder de la demandada y por extensión a la citada en garantía -que acató la citación-, en la medida del seguro”.

Agregaron que los restantes presupuestos de la responsabilidad atribuida a la demandada no puede ser realizada derechamente en esta instancia y amerita su remisión a la anterior a fin de que se resuelva lo que corresponda, fijando -en su caso- los montos indemnizatorios pertinentes, a fin de que eventualmente, si las partes no los consienten, puedan revisarse en una instancia plena que no conceden los remedios extraordinarios disponibles contra esta sentencia de alzada.

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