Un juez de los tribunales provinciales de Rosario reguló honorarios profesionales para dos abogados por las gestiones administrativas realizadas ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Los letrados Lara Sueldo y Nicolás Hernández solicitaron regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa que realizaron con motivo de sus labores desarrolladas en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 7 de Rosario.
La tarea dio lugar a un expediente administrativo, del que surgió que la Comisión Médica actuante “concluyó y dictaminó que la enfermedad relacionada con la denuncia efectuada Síndrome de túnel carpiano bilateral y epicondilitis bilateral es de carácter laboral. Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia se consideró improcedente, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente”.
El juez de Circuito Daniel González destacó en la resolución que “que la jurisprudencia ha señalado la actividad enmarcable en ley 6767 de honorarios profesionales debe ser la que compatibiliza con la habitual en el terreno judicial, que supone trámites vinculados con el derecho, de alguna complejidad y con la exigencia de una labor constante verificable a través de sucesivos actos; semejante a lo que acontece en los pleitos. La identidad entre una y otra tarea, aunque sea en distintas sedes estatales, es la que autoriza la asimilación de los honorarios administrativos a los del pleito judicial”.
El magistrado reguló los honorarios en 3 jus para cada abogado interviniente.
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