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Judiciales

Primer revés judicial para la reforma laboral: Declaran inconstitucional un artículo sobre juicios laborales

Un juzgado laboral cuestionó la validez del artículo que establece nuevos criterios para actualizar deudas en litigios laborales. La resolución podría modificar los montos que perciben los trabajadores en procesos en trámite.

La reforma laboral recibió su primer revés en la Justicia luego de que un juzgado del fuero laboral declarara inconstitucional uno de los artículos vinculados al cálculo de las deudas en litigios entre trabajadores y empleadores. La resolución cuestiona el mecanismo que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales durante los procesos judiciales.

El punto cuestionado de la normativa

La decisión judicial se centra en el artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral, una disposición que regula el modo en que se actualizan los montos reclamados en causas laborales en curso.

Según ese esquema, las deudas deben recalcularse tomando como referencia las tasas fijadas por el Banco Central, aunque con un límite máximo vinculado a la inflación anual más un adicional del 3%. A su vez, el sistema fija un piso equivalente al 67% de ese cálculo.

De acuerdo con distintos análisis jurídicos, ese mecanismo puede implicar una reducción significativa en los montos finales que perciben los trabajadores respecto de los criterios que varios tribunales venían aplicando hasta ahora.

El criterio adoptado por el juzgado

En el fallo, el magistrado evaluó el sistema de actualización de créditos laborales y concluyó que el cálculo debe realizarse conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 27.082.

Ese método establece que las deudas laborales se ajusten en función de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que se agregue un interés adicional del 3% mensual desde el momento en que se produce la mora hasta el pago efectivo.

Diferencias entre juicios nuevos y en trámite

Uno de los principales cuestionamientos del fallo apunta a la forma en que la nueva norma distingue entre procesos judiciales iniciados antes y después de la sanción de la ley.

El artículo impugnado fija criterios distintos para las causas que ya estaban en curso, aplicando un sistema de actualización diferente al que rige para los nuevos litigios laborales.

Para el juzgado, esa distinción genera un trato desigual entre trabajadores que se encuentran en situaciones similares, lo que vulneraría el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Consecuencias del fallo

Como resultado de la resolución, el tribunal dispuso que los créditos laborales del caso analizado se recalculen utilizando el mecanismo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.

Aunque se trata de una decisión correspondiente a un caso puntual, el pronunciamiento podría abrir el camino a nuevos planteos judiciales sobre la constitucionalidad de esta parte de la reforma laboral.

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