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Otorgan a una mujer la adopción plena de su sobrina que es mayor de edad

Cuando tenía 17 años la tía se hizo cargo de su sobrina. En el 2001 se produjo el retiro de su madre del domicilio en el que habitaba con ella.

La Justicia de Familia de Rosario otorgó a una mujer la adopción plena de su sobrina que es mayor de edad.
Solicitó la adopción simple de la hija de su hermana con el patrocinio de las abogadas Natalia Sarrú y Lorena di Matteo.
Cuando su hermana delegó la guarda, la niña era menor de edad y vivía con la madre de ambas.
Cuando tenía 17 años la tía se hizo cargo de su sobrina. En el 2001 se produjo el retiro de su madre del domicilio en el que habitaba con su sobrina.
Desde entonces se ocupó de la escolaridad, reuniones escolares, colonia de vacaciones, firmaba las libretas de calificaciones, asistía a las reuniones escolares, es decir se hacía cargo íntegramente de su sobrina.
Era conocida en el ámbito escolar y social como la mamá de la menor.
Siempre fue el sostén económico de su sobrina trabajando en diversas tareas, a los fines de poder solventarla.
La progenitora prestó su consentimiento a la adopción simple solicitada.
En la resolución la jueza de Familia, María José Diana, sostuvo que “el artículo 594 del Código Civil y Comercial define a la adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales”.
Agregó que “la adopción simple tiene como primer y más importante efecto crear un vínculo filial entre adoptante y adoptado, por es que la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfiere a los adoptantes”.
Destacó la magistrada como la joven ya es mayor de edad “no se persigue ofrecer al niño una familia, sino legitimar una posesión de estado de hijo habida mientras éste era menor”.
Afirmó que hay convenciones y el Pacto de San José de Costa Rica que “reconocen los derechos y principios de unidad y solidaridad familiar, de autonomía de la voluntad en las relaciones de familia, garantizan el superior interés del niño, niñas y adolescentes, la protección de su dignidad, su derecho a la identidad, a la libertad, a opinar y ser oídos y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo”.

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