El Juzgado Federal N°1 de Rosario hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a una empresa de medicina prepaga reincorporar de manera inmediata a una mujer embarazada y a su grupo familiar, quienes habían sido desafiliados unilateralmente. La empresa había argumentado que la mujer omitió declarar su embarazo en la Declaración Jurada firmada al momento de afiliarse.
La afiliada fue patrocinada por los abogados Esteban Sisiani y María Eugenia Paz, quienes demostraron que, al momento de completar su afiliación, la mujer desconocía su estado de embarazo. Además, se acreditó que en el año 2023 había solicitado la colocación de un dispositivo intrauterino, evidenciando que no tenía intenciones de ampliar su familia, lo que descartó la existencia de una omisión dolosa.
En su fallo, el Juzgado expresó: “la circunstancia descripta no permite concluir con tal grado de convicción que la mujer hubiera completado la declaración jurada omitiendo información deliberadamente, obrando así con mala fe, y por lo tanto la rescisión contractual articulada por la demandada no parece justificada”.
La sentencia, favorable a los derechos de la usuaria del sistema de salud, ha sido apelada por la empresa.