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Ordenan a Movistar a restablecer el servicio de teléfono fijo a un cliente

En los primeros días del 2021 se quedó sin servicio y por lo tanto efectuó numerosos reclamos administrativos que no obtuvieron respuestas.

La Justicia rosarina ordenó a Telefónica de Argentina SA restablecer la telefonía fija a un abonado que está sin servicio desde hace casi 21 meses.
El abonado con el patrocinio del abogado Sebastian Faravelli presentó una medida autosatisfactiva contra Telefónica de Argentina S.A. para el restablecimiento del servicio de telefonía fija en su domicilio ubicado en el centro de Rosario.
Contrató el servicio de telefonía hace casi 2 décadas.
En los primeros días del 2021 se quedó sin servicio y por lo tanto efectuó numerosos e infructuosos reclamos administrativos tendientes a tener nuevamente en funcionamiento la telefonía fija.
Efectuó el reclamo ante el Ente Nacional de Comunicaciones.
A fines de enero del año pasado remitió carta documento requiriendo el restablecimiento pero no recibió respuesta alguna por parte de la prestadora.
A pesar de no contar con el servicio continuó abonando las facturas que la empresa generaba, por
el sistema de débito automático de la tarjeta American Express.
Utiliza la línea telefónica para su actividad comercial y desde hace años ha invertido en campañas publicitarias citando el número telefónico.
Telefónica reconoció la relación comercial con el abonado y afirmó que la línea no funcionaba por falta de pago de factura.
En la resolución se afirmó que “la medida autosatisfactiva aparece como un tipo de proceso urgente cuyas características describe el jurista Jorge Peyrano de la siguiente manera: se reclama también peligro en la demora, se exige no ya una apariencia del derecho alegado sino una fuerte probabilidad de que sean atendibles las pretensiones del peticionante”.
Agregó la jueza en lo civil y comercial Lucrecia Mantello que “lo solicitado es nada menos que el restablecimiento de un servicio público domiciliario, que por sus propias características y finalidad, debe ser suministrado en forma continuada, permanente y regular, vale decir, sin alteraciones, ni interrupciones prolongadas o injustificadas que impidan u obstaculicen su uso y goce”.
Puntualizó la magistrada que “la accesibilidad a los servicios públicos esenciales posee íntima vinculación con la satisfacción de los derechos humanos, motivo por el cual han sido expresamente receptados en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

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