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Ordenan a IAPOS a cubrir un tratamiento de fertilización de alta complejidad a una afiliada

La obra social cubrirá lo establecido mientras su estado físico lo permita y exista viabilidad de embarazo.

IAPOS deberá cubrirle los tratamientos de fertilización de alta complejidad a una afiliada que ya tiene un hijo mediante esa práctica.
La obra social cubrirá lo establecido mientras su estado físico lo permita y exista viabilidad de embarazo, incluyendo la medicación, los estudios y honorarios correspondientes, la criopreservación de material genético, la descongelación y transferencia posterior.
La afiliada presentó una acción de amparo contra IAPOS solicitando que se brinde la cobertura del cien por ciento de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, con semen donado método Ropa, también conocido como doble maternidad y significa “recepción de óvulos de la pareja”.
Sostuvo en la demanda patrocinada por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet que en la obra social la informaron que no iban a cubrir el tratamiento porque le había brindado cobertura a uno anterior.
La mujer es la titular y posee afiliada a su cargo a su esposa.
Afirmó que “el tiempo es un factor clave en este tipo de patologías. La demora en el mismo ocasionaría un daño irreparable frustrando o dificultando seriamente su capacidad de concebir, máxime si se pondera que la fecundidad femenina declina en forma progresiva a partir de los 30 años y supone un descenso mucho más pronunciado de las posibilidades de concepción y gestación”.
Expresó que ” las prestaciones reclamadas han sido incorporadas al Programa Médico Obligatorio por medio de la ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico­asistenciales de reproducción médicamente asistida, quedando comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.
IAPOS solicitó el rechazo de la demanda puesto que consideró que la acción resulta inadmisible
dado que el vicio del acto debe aparecer manifiesto y palmario, su ilegitimidad o arbitrariedad directamente vinculadas a la ilicitud o contraria a las leyes para permitir la apertura del amparo y la actividad judicial debe limitarse a su análisis.
La prestadora de salud destacó que le fueron reconocidos 4 tratamientos y que producto de ello, nació un niño.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Luciano Carbajo señaló que “la salud reproductiva tiene una posición de privilegio en el ámbito del derecho a la salud al haber sido considerada como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”.
Agregó que ” la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho de las personas de obtener información y a planificar la familia que desea formar, según su libre elección”.
También manifestó el magistrado que “es evidente que la negativa de la demandada a cubrir las prácticas de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad carece de adecuado sustento, resultando por tanto arbitraria e ilegítima”.

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