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Judiciales

Ordenan a Accord Salud a cubrir un bypass gástrico

El damnificado presentó el amparo porque sufre de obesidad mórbida desde la infancia y no lograba recibir cobertura para el tratamiento.

La Justicia Federal de Rosario ordenó la cobertura integral de un bypass gástrico a Accord Salud – Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación. El afiliado con el patrocinio de los abogados Lucía Fernanda Araya y Leandro Batalla presentó el amparo porque sufre de obesidad mórbida desde la infancia y pese a que durante buena parte de su vida ha emprendido numerosos tratamientos nutricionales para alcanzar un peso óptimo, nunca pudo alcanzar ese objetivo.
Durante el 2018 y 2019 realizó el tratamiento integral sobre su trastorno alimentario en la ciudad de San Nicolás. Le indicaron la realización de cirugía bariátrica y tras el plazo que le insumieron los trámites previos a la cirugía cumplió con los requisitos pedidos, se expresó en la demanda que le denegaron la autorización.
En el 2021 inició nuevo tratamiento integral en el servicio de obesidad del Hospital Español de Rosario.
El tratamiento multidisciplinario, de terapias nutricionales, psicológicas, psiquiátricas, clínicas y quirúrgicas, dieron como resultado un cuadro de grave afectación a la salud del paciente, ante lo cual se concluyó que en atención a la obesidad mórbida, la afectación metabólica, cardíaca, hepática y signos de cardiopatía hipertensiva, y antes de que sobrevengan eventos cardiovasculares que ocasionen mortalidad o morbilidad severa, se le indicó cirugía bariátrica para un descenso de 80 kilogramos.
Solicitó a la demandada la cobertura total e integral de la cirugía. Tiene un costo cercano al millón de pesos.
La obra social manifestó que la totalidad de los requerimientos solicitados nunca fueron presentados, encontrándose pendiente la documentación respaldatoria de los mismos, no obstante lo cual la prestación solicitada se encuentra autorizada. Pero, pretende que la cirugía no se efectúe en el Hospital Español y que se realice en otro centro asistencial.
Sostuvo la jueza en la resolución que “mediante la ley 26.396 sobre Trastornos Alimentarios se incorporó al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios”.
Agregó que “es fundamental prevenir sobre lo perjudicial que resultaría negarle al paciente la intervención quirúrgica solicitada, ya que están en juego derechos humanos y sociales fundamentales amparados por nuestra Constitución Nacional y por Tratados Internacionales, como son la vida y la salud”.

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